Portada » Formación y Orientación Laboral » Fuentes del derecho laboral-voluntad de las partes manifestadas en un contrato.
Cualquier trabajo realizado por el hombre no se considera una relación laboral. El Estatuto de los Trabajadores califica como relación laboral aquella que reúne las siguientes CARACTERISTICAS:
El trabajador firma un contrato libremente. A este respecto hay que destacar que los trabajos forzosos están prohibidos por la Constitución española.
Los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino que pertenecen, desde el instante en que se producen, a una persona distinta a la que ejecuta el trabajo, al empresario.
El trabajador presta unos servicios, es decir, trabaja a cambio de una compensación económica, el salario, que recibe independientemente de la buena marcha de la empresa.
El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador, no por otra persona en su nombre.
El empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral y a cuyas órdenes está sometido el trabajador. Si este desobedeciera, el empleador tiene poder para sancionarle.
Las relaciones laborales especiales reúnen todas las características de las relaciones laborales ordinarias, pero por sus peculiares características, se consideran especiales. CARACTERISTICAS: – Se regulan por una norma específica –En lo q no está regulado –En esa norma se aplica el Estatuto de los trabajadores. Ejemplos: Deportistas profesionales, artistas espectáculos públicos, personal alta dirección, presos en cárceles.
Engloba a… – Funcionarios públicos – Autónomos – Trabajos familiar salvo q se demuestre la condición de asalariado – Consejero S.A. – Prestaciones personales obligatorias – Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia, o buena vecindad – Aquellas personas q están realizando FCT o prácticas de empresa.
Las fuentes del Derecho indican de dónde provienen las normas (su origen) y qué norma ha de aplicarse en cada momento. En Derecho Laboral, podemos distinguir dos tipos de fuentes:
Fuentes Materiales= ¿Quién elabora las normas?:-Poder legislativo – Poder ejecutivo – Comunidades autónomas – Ayuntamientos – Representante de trabajadores y empresas.
Son las vías de expresión a través de las cuales se expresa el Derecho, es decir, los distintos tipos de normas. Se ordenan por: 1º La Constitución de 1978. 2º Leyes, que pueden ser orgánicas:
normas consideradas más importantes q las demás y por tanto necesitadas de mayor protección por afectar a derechos fundamentales u órganos o instituciones básicas del estado.
Para su aprobación solo se necesita mayoría simple. 3º Reglamento: Norma dictada por el gobierno q amplia o desarrolla una ley anterior o interpreta ciertos aspectos de una ley. 4º Convenio Colectivo: Acuerdo escrito y negociado entre representantes de trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo. 5º Contrato de trabajo: Acuerdo individual entre individuo y empresario. 6º Uso y costumbres: Normas creadas por empresario y trabajadores de una determinada localidad y de una determinada rama.
Según el principio de jerarquía normativa, las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior, por lo que una norma de rango inferior no puede contradecir a otra de igual o superior rango.
cuando una norma no es clara y puede ser susceptible de diversas interpretaciones, se aplica la interpretación que más favorezca al trabajado. –
en un caso concreto pueden aplicarse dos o más normas, se aplicará la que, en su conjunto, favorezca más al trabajador. La norma se aplicará en su totalidad, no se puede escoger lo más favorable y rechazar lo adverso de una misma norma.
si se aprueba con posterioridad una norma que establece, con carácter general, peores condiciones que las disfrutadas en virtud de un contrato, prevalecerán las del contrato, por ser las más beneficiosas.
las normas jerárquicamente superiores establecen las condiciones mínimas que deben disfrutar los trabajadores, de modo que una norma inferior no puede empeorarlas, pero sí mejorarlas.
los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les otorgan las normas.
A la libre sindicalización y a fundar sindicatos- A la huelga Contratación a través de una ett.
Indefinido. Temporal. Si el contrato es temporal, su duración suele coincidir con el período para el cual el trabajador prestará servicios a la empresa usuaria.
No se podrá realizar un contrato de puesta a disposición para ceder a trabajadores a otra ETT, para sustituir a trabajadores en huelga o para realizar trabajos penosos, peligrosos, insalubres o nocivos .
Siempre por escrito .
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
: Tiene la obligación de cumplir con las obligaciones salariales y de Seguridad Social. Puede sancionar al trabajador si comete una infracción (poder disciplinario).
: Debe informar al trabajador sobre los riesgos concretos en su puesto de trabajo y las medidas de protección y prevención.
Al firmar un contrato de trabajo, se puede establecer, mediante un pacto escrito, un período de prueba, por el que se pretende ver si la relación laboral interesa al empresario y al trabajador. Durante el período de prueba los trabajadores tienen los mismos derechos y deberes que cualquier otro trabajador. La duración máxima del período de prueba se puede establecer por convenio colectivo, no podrá exceder: de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
Es un pacto, por el cual, el trabajador asume la obligación de permanecer en una empresa durante un cierto tiempo. Este pacto debe celebrarse por escrito y su duración máxima es de dos años .La rescisión del contrato, por parte del trabajador, antes del plazo pactado, genera para el empresario, el derecho a una indemnización, por daños y perjuicios.
La rescisión del contrato, por parte del trabajador, antes del plazo pactado, genera para el empresario, el derecho a una indemnización, por daños y perjuicios.