Portada » Formación y Orientación Laboral » Formato pacto de horas extras
Se considera extraordinaria cada hora de trabajo
efectivo, que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo. El número máximo de horas extraordinarias que se pueden
realizar es de ochenta al año, exceptuando las realizadas para prevenir o
reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.La realización de las horas extraordinarias será
voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en el convenio colectivo o
en el contrato individual. Las horas extraordinarias por fuerza mayor tienen el
carácter de obligatorias.El empresario deberá llevar un control, por escrito, de
las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores. La realización de horas extraordinarias está prohibida a
los menores de dieciocho años y durante la jornada nocturna, excepto en los
casos en que las circunstancias del puesto de trabajo lo hagan necesario y se
cuente con autorización. Existen diferentes tipos de horas extraordinarias:
Son que efectúan los trabajadores de forma voluntaria o
por haber sido pactadas en el convenio o en el contrato. Si se compensan por
tiempo de descanso no computan para determinar el máximo.
Son las que se realizan por exigencias de la producción
de la empresa, tales como periodos punta de producción, pedidos imprevistos,
ausencias imprevistas, cambios de turno, etc. Se pactarán por convenio
colectivo. Si se compensan por tiempo de descanso no computan para determinar
el máximo.
Son las que se llevan a cabo para prevenir o reparar
siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes
por causas no imputables al empresario, como incendios, inundaciones, etc. No
se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del número máximo de las horas
extraordinarias autorizadas al año.
La retribución de las horas extraordinarias ha de ser
pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo. Se podrá
optar entre: Retribución, que en ningún caso podrá ser inferior al
valor de la hora ordinaria.Compensación por el tiempo equivalente de descanso
retribuido.
En ausencia de pacto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas
deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes
a su realización
El TRLET establece que el trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse
del trabajo con derecho a retribución por los motivos y el tiempo siguiente: Matrimonio: Quince días. Nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento
de un familiar Dos días
naturales en la misma localidad o Cuatro días naturales si se precisa
desplazamiento .Traslado de domicilio habitual: Un día natural. Cumplimiento de un deber de carácter público o personal:
El tiempo indispensable . Por la lactancia de un hijo: Una hora
diaria, que se puede dividir en dos periodos dentro de la jornada laboral.
Voluntariamente se puede reducir la jornada en media hora al inicio o al final
de la jornada.Preparación al parto, Realización de controles médicos
prenatales y técnicas de preparación al
parto que deban realizarse dentro de la jornada trabajo: El tiempo
indispensable También tienen derecho a reducción de su jornada de
trabajo, pero con la reducción proporcional del salario, las personas que
tengan a su cuidado algún menor de seis años o un disminuido psíquico o físico
que no trabaje
LASVACACIONES todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de
vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica. La duración mínima de las vacaciones es de treinta días
naturales, es decir, todos los días del mes, puesto que se computan como días
de vacaciones los domingos y festivos que estén dentro del periodo de disfrute.Las fechas de disfrute de las vacaciones se fijarán de
común acuerdo entre el empresario y el
trabajador, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos. En
caso de desacuerdo será la jurisdicción competente la que fije la fecha y su decisión será irrecurrible. Los trabajadores tienen derecho a conocer el periodo de
disfrute de las vacaciones con, al menos, dos meses de antelación antes de
comenzadas.En el caso en que el tiempo trabajado sea inferior a un año
los días de vacaciones se calcularán proporcionalmente al periodo trabajado. Una vez comenzado el periodo vacacional no se puede
interrumpir el cómputo del mismo en el caso de que el trabajador inicie una
incapacidad temporal, salvo que el convenio colectivo así lo estableciera.
Las vacaciones no son acumulables y deben disfrutarse en
el año natural. Salvo imposibilidad de disfrute por IT.
Las vacaciones son retribuidas y no pueden sustituirse
por compensación económica. Existen dos excepciones a esta regla: Cuando el trabajador cesa en la empresa sin haber
disfrutado de vacaciones, en cuyo caso percibirá una compensación económica por
la parte proporcional del año que ha trabajado en la liquidación que le
practique el empresario.