Elementos necesarios para el perfeccionamiento del título (letra de cambio)
Cuando la letra de cambio fue considerada por su valor propio, independiente del contrato de cambio, se convirtió en un instrumento de pago que requería de los siguientes perfeccionamientos:
Inclusión de la cláusula “a la orden”: Permite la transferencia simplificada por endoso
El tomador o beneficiariodebe tener certeza de que el librado estará dispuesto a cumplir la orden o promesa de pago: la aceptación del librado le dará la certidumbre
La circulación no debe debilitarse por el juego de las excepciones que el librado pueda oponer a los portadores sucesitos: Esto se traduce en que el endoso es traslaticio y origina la inoponibilidad de excepciones.
Definición de la letra de cambio
Definición del libro: Título de crédito que contiene la orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero, en la época fijada en ella o a su presentación, que obliga a cumplirla para con el beneficiario designado o a su orden o con el portador legítimo, al aceptante, al librador, a quienes la haya hecho circular por endoso traslaticio y a los que garanticen su pago por alguno de los nombrados.
Definición de la profe: Título de valor o crédito mediante el cual el librador da a otra, librado, la orden no sujeta a condición de pagar al beneficiario designado, a su orden, una cantidad determinada o determinable de dinero.
Librador o girador: Persona natural o jurídica que emite el título, es decir, que lo crea o gira.
Librado o girado: Es aquel a quien se ordena que pague la cantidad girada, a cuyo cargo se gira la letra
Tomador o beneficiario: Es la persona designada o a cuya orden debe pagarse la suma de dinero
Aceptante: Es el librado que admite el cargo de pagar la letra. Su aceptación se perfecciona por la firma del documento
Endosante: Es el que transmite a otro el documento en virtud del endoso; endosatario o cesionario es quien adquiere la promesa de pago incorporada en documento por el endoso
Avalista: Es el que afianza el pago del documento por alguno de los obligados.
Portador, tenedor o poseedor: Es quien adquiere el título según su ley de circulación y tiene derecho a exigir la prestación convenida.
La emisión o giro de la letra de cambio
La letra de cambio debe emitirse respetando determinadas solemnidades por la ley, bajo sanción de que si no se cumple con ellas, no vale como tal.
La enunciación que debe contener está en el artículo 1º de la ley 18.902.
“La letra de cambio deberá contener las siguientes enunciaciones:
1.- La indicación de ser letra de cambio, escrita en el mismo idioma empleado en el título;
2.- El lugar y fecha de su emisión. No obstante, si la letra no indicare el lugar de la emisión, se considerará girada en el domicilio del librador;
3.- La orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero;
4.- El nombre y apellido de la persona a que debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse;
5.- El nombre, apellido y domicilio del librado;
6.- El lugar y la época del pago. No obstante si la letra no indicare el lugar del pago, éste deberá hacerse en el domicilio del librado señalado en el documento; y si no contuviere la fecha de su vencimiento, se considerará pagadera a la vista, y
7.- La firma del librador.
Bajo la responsabilidad del librador, su firma podrá estamparse por otros procedimientos” que se autoricen en el Reglamento, en los casos y con las formalidades que en él se establezcan.
Si hubiere varios librados, deberá indicarse un domicilio único para todos ellos.
Derecho Comercial IIgnacia Caballero
Profesora: Rosario ZamoraFernando Ipinza
Elementos esenciales
La indicación de ser letra de cambio (escrita en el mismo idioma empleado en el título)
Exigencia destinada a fijar en la literalidad del título su carácter de efecto de comercio.
Es por esto que quien adquiera el documento sabrá, por su contenido literal, que se trata de una letra de cambio. Es una enunciación esencial en el contenido, por lo que no puede suplirse por otra aunque equivalente.
Fecha de su emisión (y el lugar)
Tiene importancia por cuando es la enunciación de una serie de efectos:
Aplicación del principio lex locus regís in actum: La ley del lugar de la emisión rige la forma del documento.
Art 17 C.C.: “La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Enjuiciamiento.
La forma se refiere a las solemnidades externas, y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese.”
Para establecer la época del vencimiento: Cuando se trata de una letra girada a un plazo contado desde la fecha del giro
Determinar la capacidad del librador, librado y tomador o beneficiario del documento: Deberá estudiarse la capacidad al tiempo de la emisión, por esto la mención de la fecha es esencia, no así la del lugar del pago.
El nombre y apellido de la persona a que debe hacerse el pago (o a cuya orden debe efectuarse)
Se trata del tomador o beneficiario de la letra de cambio, a quien debe hacerse el pago de la suma. Como se ha desvinculado del contrato de cambio, puede girarse a la orden o cargo del propio librador.
Art 3º ley 18.092: “La letra de cambio también puede girarse a la orden a cargo del propio librador.”
En relación a la enunciación del beneficiario se ha planteado la cuestión de determinar la validez de la letra de cambio cuyo tomador o beneficiario se designa por el cargo o función que desempeña. Cree el autor que cuando la determinación del beneficiario por encargo o función no ofrece dudas, debería admitirse el título como letra de cambio siguiendo la costumbre que se aplica en materia de cheques.
Este artículo da cuenta de que no inconvenientes que
La letra se gire en moneda extranjera.