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SOCIEDADES UNIPERSONALES: LSC del 12 a 17 regula la sociedad anónima unipersonal y la de responsabilidad limitada unipersonal, este reconocimiento legislativo se debe a 3 razones, primero se estableció en la directiva 12 comunitaria, en segundo la presión de la pequeña y mediana empresa para que el empresario individual limitara su patrimonio de afectación del ejercicio empresarial dejando fuera el patrimonio familiar y tercero, la conveniencia de la unipersonalidad originaria a la hora de facilitar la continuidad de la empresa. Existen 2 clases de sociedades unipersonales la originaria y la sobrevenida: 1 Es aquella que constituye un solo socio y la sobrevenida se da en todas las acciones o todas las participaciones sociales hayan pasado a poder de un solo socio o solo participe, cabe distinguir entre sociedad anónima unipersonal y sociedad limitada unipersonal ambas tienen en común la regulación de la LSC, en cuanto a la unipersonal originaria surge de un negocio juiridico unilateral que tiene que constar en escritura publica e inscribirse en el RM. En cuanto a la SOCIEDAD UNIPERSONAL SOBREVENIDA, cuando un solo socio pasa a ser titular de todas las acciones o las participaciones sociales, es necesario que conste de esta forma en el RM tal y como se establece en el ART 13. El incumplimiento de la inscripción trae como consecuencia grave responsabilidad para el socio único el ART 14 que una vez que transcurren 6 meses desde que adquiere el carácter unipersonal sin que se hubiere inscrito en el RM, el socio responderá personal, solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad, una vez inscritas la unipersonalidad, el socio ya no responderá personalmente de las deudas contraídas con posterioridad. Aparte de la publicidad registral que tiene la sociedad unipersonal, tiene que constar su unipersonalidad en toda su documentación y por lo que hace referencia a los órganos de la sociedad, son los mismos que en la sociedades en general pero se sustituyen los acuerdos de la junta general por decisiones de socio único. La Contratación del socio por la sociedad el articulo exige: – Por escrito. -Se transcriba al libro o registro de sociedades. -Que en la memoria anual se haga referencia expresa e individualizada a este tipo de contratos con indicación de su naturaleza y condiciones.