Portada » Formación y Orientación Laboral » Formato finiquito por muerte del trabajador
Conjunto de norma jurídicas(posee caract propias, obligatorias, externas, grales, determinada,coortivas y coertivas) que forman a la sociedad para vivir en convivencia. posee fuentes formales: LEY(voluntad, soberania, mando), COSTUMBRE (repetición de un acto), DOCTRINA (material de experto), Jurisprudencia (Fallas de tribunales superiores de justicia).
PUBLICO: D.constitucional/D. Penal/ D.tributario/D.Procesal/D.Administrativo.
PRIVADO: D.civil/D.comercial
Relación entre privados regulada por el Estado.
Regulada por el código del trabajo, cuyo objetivo principales resguardar la seguridad de los derechos del trabajador saliendo a su favor una serie de facultades y privilegios. Sin mebargo no todas se rigen por el código del trabajo ya que serán normadas por aquel solo las que presenten dos caracteristicas básicas: 1.Subordinación 2.Dependencia a un trabajador.
Convención en el que el empleador y trabajador se obligan reciprocamente,este presta servicio personal bajo dependencia y subordinación del primero y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Los conflictos son resueltos por tribunales. La corte suprema a sostenido que no importa como se denomine o lo que se expresa en contratos, sino que hat que atender a la realidad de los hechos de la relación laboral.
Vitud del cual la relación se desarrolla sin solución de continuidad, es el más usado y sólo se puede terminar por despido justificado, renuncia o muerte de trabajador.
Se usa generalmente cuando un trabajador se necesita en un periodo corto (máx 1 año), excepto cargos ejectivos o profesionales pueden durar 2 años pudiendo renovarse solo una vez.
Jornada laboral:
Dispone q la jornada de trabajo es el tiempo en el cual el trabajador debe prestar sus servicios en conformidad al contrato.
También al tiempo en el que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no son imputables. La jornada ordinaria efectiva del trabajo no debe exceder 45 hrs semanales(Art. 22 cód del trabajo)
Las cuales no pueden distribuirse en menos de 5 días y más de 6 días, ni trabajar mas de 10 hrs diarias. Esto no impide jornada especial para ciertos trabajadores (minería o embarcados). Además hay quienes están exceptuados a la jornada ordinaria de trabajo (gerentes y los que trabajan sin fiscalización superior inmediata). Todas aquellas labores que excedan las 45 hrs o contractual menor de 45 hrs es considerada hrs extraordinarias, trabajadas de acuerdo al art 30 del trabajo y éstas deberán ser remuneradas con un recargo del 50% sobre remuneración por hr convenida (art 32 trabajo)
.
Cert. 41 del cód de trabajo, contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies. Por su parte constituyen remuneraciones entre otras.
A)
sueldo
Salario fijo
B)
Remuneraciones por hrs extraordinarias.
C)
Porcentaje sobre utilidades de un negocio.
D)
Parte de utilidades con que empleados beneficia sueldos de trabajador.
E)
Porcentaje sobre precio de ventas.
Así mismo el cód del trabajo establece una serie de prestaciones que no constituyen remuneración (colación, pérdida de caja, movilización, etc)
Relacióncon el trabajador que se vincula a una Empresa a través de contrato de trabajo, es importante que éste conozca el régimen de cotizacion de seguridad. Los trabajadores y/o empleados están sujetos a tres clases de obligaciones previsionales:
3. Destinada a financiar seguridad de cesantía o desempleo. A cargo del empleador si se trata de contrato a plazo, obra, faena o servicio determinado y serán financiamiento mixto si se trata de contrato indefinido. En este caso el trabajador aporta 0,6% ingresos imponibles y empleados 2,4% del ingreso del trabajador.
*A cargo del trabajador: Son retenidas y pagadas del sueldo mensual a la institución respectiva.
**EN TODOS ESTOS CASOS EL TRABAJADOR NO TIENE DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR PREJUICIOS**
Se encuentran reguladas en el art 160 del cód del trabajo y son:
2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que son prohibidas del empleador en el contrato de trabajo.
A veces se pone termino al contrato por «necesidad de la Empresa» y lo estipula el Art 161 del cód del trabajo:
-Racionalización o modernización del servicio.
-Bajas en la productividad.
-Cambios en las condiciones del mercado o la economía.
Todo lo mencionado anteriormente es causal por loos Empresarios a la hora de despedir a un trabajador y no tener que justificar dicho despido por razones profesionales, técnicas, de incompatibilidad de conductas, dentro de la organización. Pero no puede ser aplicada respecto a trabajadores que gocen de licencia de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Invocada la causal de despido por necesidades de la Empresa, el empleador deberá cancelar las indemnizaciones que correspondan.
El empleador puede despedir al trabajador sin expresión de causa y conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del art 161 del cód del trabajo que dice lo siguiente:
a) Trabajadores que tengan poder para reperesentar al empleador siempre que esten dotadas de facultades generales administrativas.
b) Trabajadores de casa particular y ello tiene su justificadipin en que se trata de un trabajo en el cual la confianza es clave.
El empleador debe comunicar por escrito al trabajador por medio de carta certificada enviada al domiciol señalado en el contrato y expresando las causales y los hechos en los cuales se funda. Esta comunicación se debe entregar dentro de los 3 días hábiles siguientes al término de la relación laboral.
Si por caso fortuito o fuerza mayor este plazo se amplía a 6 días hábiles.
Por último el empleador debe enviar una copia a la inspección del trabajo dentro del mismo plazo.
Si la causal invocada es la «necesidad de la Empresa» deberá enviar dicha comunicación tanto al trabajador como a la inspección del trabajo dentro de 30 días de anticipación, a lo menos, esta notificación no se requiere cuando el empleador le paga al trabajador una indemnización que reemplace el aviso previo que equivale a la última remuneración mensual devengada.
Otro trámite escencial es comunicar al trabajador por escrito la situación del pago de las cotizaciones previsionales vencidas.
Si no se comu nica esta situación y de igual forma se pone término a la relación laboral el despido se considera nulo. Despido injustificado da origen a gran parte de las demandas de materia laboral.
Un término de relación laboral, el trabajador, en ciertos casos, que se le pague una suma de dinero por concepto de indemnizaciones.
Convienen las partes cuando la causal invocada es la necesidad de la Empresa y el contrato de trabajo hubiese durado un año o más.
Debe ser equivalente a 30 días de la pultima remuneración mensual por cada año de servicio y superior a fracción de 6 meses. Enfoque máximo de 11 años.
Se paga una suma cualquiera sea la causa del término de contrato, siempre y cuando se refiera al lapso posterior a los primeros 6 años y hasta el 11 año de relación laboral.