Portada » Formación y Orientación Laboral » Formato finiquito por muerte del trabajador
Jornada laboral: la duración del trabajo no podrá extender de 8hs/diarias o 48hs/semanales. La limitación establecida x la ley es max y no impide una duración menor
El descanso es necesario para la recuperación del estado de bienestar del trabajador.
Para que estos repongan sus fuerzas, recuperen su tranquilidad perdida y se repongan moral y psicológicamente, se proveen 3 tipos de descanso:
Entre semanas, semanal y licencias (ordinarias y especiales) Licencias ordinarias o vacaciones: es la interrupción reparadora de la fatiga que la ley establece en un periodo mas prolongado que los breves recesos e/ jornadas y descanso semanal. Periodos mínimos de descanso en función de antigüedad del empleo: -14 dias corridos>-5 años de antigüedad -21 DC>+5-10 AA -28 DC>+10-20AA -35DC>+20AA . Como el objetivo de las vacaciones es el descanso anual, nadie puede ser privado de ellas, como tampoco pueden ser sustituidas x el pago de dinero. La finalidad primordial es el descanso, x lo que no pueden ser interrumpidas.
Licencias especiales; La LCT establece licencias especiales que contemplan contingencias que puede. Ocurrir en la vida del dependiente durante las cuales es necesario que este goce de la posibilidad de no laborar pero seguir cobrando salario. Estas son:
-Nacimiento hijo: hombres: dos días. Mujeres: licencia por maternidad
-matrimonio 10 días
Fallecimiento: consigue/hijo/padres; 5 dias
Fallecimiento Hnos: 5 días
Fallecimiento tío: 2 días
Examen enseñanza medio o universitaria: 2 días por examen (max 10 por año)
Aguinaldo: todos los trabajadores deber recibir un sueldo anual complementario (aguinaldo) equivalente al mejor salario percibido en el último semestre. Este pago se efectúa en 2 cuotas q se abonan junto con los suelos de junio y dic respectivamente.
Extinción del contrato de trabajo Se ha definido la extinción del contrato de trabajo como «la perdida de vigencia de las normas constitutivas de la relación de trabajo», si el contrato de trabajo es un negocio que constituye y da vida a la relación laboral la extinción es justamente la no vida de dicho contrato. Causas de la extinción: Jubilación: el trabajador cumplió con la cantidad de años establecida en la ley y alcanzo determinada edad.
Es causa de extinción solo si el empleador era esencial para la existencia del contrato de trabajo. Ej; el escribano con respecto al personal de su escribanía. Muerte del trabajador: la persona del trabajador siempre reviste carácter esencial para la existencia del contrato. Inhabilitación del trabajador: si el trabajador pierde la habilitación indispensable para la realización de su trabajo. Ej: si un juez le prohibe conducir a un chofer de una empresa de transporte de pasajeros. Incapacidad: si la incapacidad derivada de un accidente o enfermedad impide al trabajador continuar su trabajo. Falta o disminución del trabajo: la falta de trabajo debe ser ajena a la voluntad del empleador y debe estar debidamente justificada. Ej: la perdida de un mercado que abastecía a esa empresa o la falta de materia prima que necesita. Causa de fuerza mayor: si algún hecho de la naturaleza (terremoto o inundación) obliga a cerrar un establecimiento. Renuncia del trabajador: el trabajador expresa su decisión unilateral de poner fin a la relación laboral sin que exista una causa para lo que debe realizarse mediante telegrama o carta documento. Voluntad de las partes: el empleador y el trabajador acuerdan la extinción del contrato ante la autoridad judicial o administrativa. Abandono: el trabajador se ausenta sin aviso y son causa de sus obligaciones la laborales. Para considerar extinguida la relación laboral, el empleador debe intimar (mandar por escrito) previamente al trabajador para que se reintegre a cumplir con sus tareas. Con causa justa: la conducta del trabajador hacia el empleador es ofensiva y no es compatible con los principios de buena fe y lealtad laboral. Sin causa justa: responde a una decisión intempestiva del empleador y no originada en una conducta culpable del trabajador.
Ecológicas: maternidad. Psicológicas: enfermedad del trabajador. Sociales: ausencia por patrimonio. Económicas: falta o disminución del trabajo. Gremiales: ausencia de los representantes. Disciplinarias: faltas o incumplimientos del trabajador. Penales: delitos o procesos pendientes del trabajador.
Preaviso: El contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad de una sola de las partes sin aviso previo para prevenir y evitar a las partes empleado o empleador, posibles perjuicios que podria acarrearle la decisión intempestiva de romper el contrato.
Es necesario otorgar un tiempo al otro contanste para que pueda adoptar las medidas necesarias para cubrir la contingencia
Es una obligación para el trabajador como para el empleador. Si es preaviso es omitido deberá repararse el perjuicio ocasionado abonándose una indemnización equivalente al tiempo del preaviso omitido. Respecto al trabajador, la finalidad del preaviso consiste en la posibilidad que aquel no se encuentre en el desamparo imprevistamente y pueda ir buscando otro medio de subsistencia. -Despido con causa: Tiene lugar cuando el dependiente o el empleado ha incluido las obligaciones que tiene a su cargo, lo cual configura un injuria grave que imposibilita la prosecución del vínculo y exime del pago de la indemnización. Ej: el trabajador incurre en inasistencias reiteradas e injustificadas, en falta de puntualidad injustificadas y reiteradas en incumplimiento del deber de trabajar (durmiendo o leyendo), etx. -Despido sin causa: se lo denomina arbitrario porque es impuesto por el empleador sin mediar motivo alguno que lo justifique. El empleador deberá abonar al dependiente una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses de trabajo tomando como base la mejor remuneración mensual o habitual percibido durante el último año o durante el tiempo de la prestación de servicio si fuere menor. Dicha base no podrá exceder al equivalente a 3 veces el importe que resulte del promedio de todas las remuneraciones excluida la antigüedad. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a 2 meses del sueldo calculado en base al promedio del que se habla en el párrafo anterior.
acto unilateral de extinción del contrato de trabajo por parte del empleado motivado por una causa del trabajo, se lo denomina, despido indirecto o por una decisión voluntaria del empleado sun causa alguna, en cuyo caso se la denomina renuncia propiamente dicha.
Renuncia con causa o despido indirecto: cuando el trabajador renuncia al contrato de trabajo firmado en justa causa frente al incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones que surgen del contrato. Habrá justa causa o injuria laboral cuando el empleador reiteradamente y sin motivo: -se atrase en el pago del salario, cuando incumple con el deber de ocupación y no asigna tareas, rebaja la categoría al dependiente, cambiándole el lugar de trabajo, cuando abusa del poder disciplinario imponiendo suspensiones por faltas menores, etc.
Renuncia propiamente dicha: La renuncia como acto unilateral y voluntario es un acto formal: -debe realizarse por medio de telegrama colacionado cursando personalmente por el dependiente a su empleador –Los despachos telegráficos son gratuitos y el remitente deberá comparecer personalmente ante la oficina de correo acreditando su identidad
La renuncia también puede formalizarse ante la autoridad administrativa del trabajo (ministerio o secretaria de trabajo). En este supuesto la autoridad de aplicación notificara la decisión del trabajador al empresario.
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