Portada » Formación y Orientación Laboral » Formato DERECHO A SABER,Prevención DE RIESGOS
La ley 16.744 impone obligaciones en prevención de riesgos a todos los sectores involucrados en el trabajo, como son:
1. Le corresponde la supervigilancia y fiscalización de la prevención de riesgos, higiene y seguridad en TODOS los sitios de trabajo a través del Servicio de Salud
Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo en las empresas o entidades, a través del Servicio de Salud.
El Servicio de Salud efectúa la supervigilancia y fiscalización legal de la Prevención, Seguridad e Higiene, cualquiera que sean las actividades que en ellas se realicen y de todo sitio de trabajo. Le corresponde además la fiscalización de las instalaciones médicas de los demás organismos administradores, de la forma y condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones médicas y la calidad de las actividades de prevención que realicen. Se le faculta a este servicio para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad. Se le autoriza a aplicar sanciones por incumplimiento sobre medidas de higiene y seguridad.
1. Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo en las empresas o entidades adheridas al organismo administrador.
2. Deben implantar estas medidas indicándolas de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes
3. Podrán aplicar variación de cotización adicional diferenciada a las entidades empleadoras, que debido a su taza de riesgo por accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, deban pagar con recargo como resultado de un aumento en la taza de accidentes, o que no cumplan con las medidas de prevención exigidas por la Ley 16.744 o dadas por el organismo administrador.
4. Las mutualidades de empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos en sus empresas adheridas, con una organización estable que permita realizar en forma permanente acciones sistematizadas.
1. Tendrán el derecho a que se les confiera la calidad de administradoras delegadas, respecto a sus trabajadores y en cuyo caso tomarán a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que establece la presente LEY 16.744, con excepción a lo referido de las pensiones.
2. Deberán ocupar habitualmente dos mil o más trabajadores.
3. Tener un capital y reservas suficientes de sueldos vitales anuales.
4.Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación.
5. Realizar actividades permanentes y efectivas en Prevención de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales
6. Contar con el o los Comité Paritarios de Seguridad
7. Tener Departamento de Prevención de Riesgos de acuerdo al artículo 11 del Decreto 40
1. Implantar las medidas de prevención que le imponga el S.S o el Organismo Administrador.
2. Implantar las medidas de prevención dispuestas por el respectivo Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario de Higiene y Seguridad
3. Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, estableciendo multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado, o que no cumplan las obligaciones que les imponga la norma, reglamento o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo
4. Establecer el Departamento de Prevención de Riesgos cuando se tengan más de 100 trabajadores (a cargo de un experto en prevención)
5. Formar y apoyar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuando cuente con más de 25 trabajadores.
6.
Proporcionar gratuitamente a los trabajadores de equipos e implementos de protección necesarios para el desarrollo de su labor.
7. Debe informar a sus trabajadores sobre los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores ( Derecho a saber)
8.
Autorizar la asistencia a exáMenes de control a sus trabajadores citados por el organismo administrador. El tiempo que en ello se utilicen serán considerados como trabajados para todos los efectos legales.
9. Efectuar exáMenes de control radiológicos cada seis meses a los trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis.
10. Cambiar de lugar de trabajo o faena a los trabajadores afectados por una enfermedad profesional, donde no queden expuestos al AGENTE que la haya ocasionado.
DE LOS TRABAJADORES.
1.
Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
2. Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el S.S, Organismo Administrador. Departamento de Prevención de Riesgos o Comité Paritario.
3. Usar y cuidar los elementos de protección personal proporcionados por la empresa para el desarrollo de sus actividades
4. Acudir a exáMenes médicos de control cuando sea citado por el organismo administrador
5. Participar activamente en las actividades de control de riesgos a través de los comités paritarios de higiene y seguridad.
6. Debe denunciar inmediatamente cualquier accidente laboral que le ocurra en el trabajo. La denuncia al Organismo Administrador debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el hecho.
7. Debe concurrir al organismo administrador con la denuncia respectiva del accidente (DIAT) que es proporcionada por el empleador.
8. Si por circunstancias muy justificadas no puede realizar la denuncia en su empresa, deberá concurrir al organismo administrador para recibir la atención médica oportuna y posteriormente deberá denunciar en su empresa dicho accidente. No se debe retrasar la atención médica por ningún motivo
La denuncia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, debe hacerla la entidad empleadora ante el organismo administrador del seguro, llámese mutualidad u otras, inmediatamente al producirse el accidente o detectarse la enfermedad profesional, previa comprobación de la veracidad del hecho e informe médico tratante.
La denuncia de un accidente laboral o enfermedad profesional se hará en un formulario común a todos los organismos administradores (DIAT: Declaración individual de accidente del trabajo)
y debe ajustarse a ciertas normas:
1. Debe ser efectuada y suscrita por la persona o entidades obligadas a ello.
2. La persona natural o empleadora que formula la denuncia es responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalán en la denuncia.
3. La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, es sancionada con multas y se hace responsable además al que formula la denuncia, del reintegro al organismo administrador los correspondientes a las cantidades pagadas por éste concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermedad profesional.
4. La denuncia que debe hacer el médico tratante, acompañada de los antecedentes de que tome conocimiento, debe dar lugar al pago de subsidios que correspondan y debe servir como base para comprobar si efectivamente se produjo el accidente o la existencia de la enfermedad profesional.
DE LA DENUNCIA DE UN ACCIDENTE DE TRAYECTO:
1.
Debe ser acreditado ante el organismo administrador mediante el parte de carabineros.
2. Presentando documento de atención en asistencia publica u hospitales.
3. Mediante presentación de testigos del accidente.
4. Otros medios comprobables.
Cuando el accidente o enfermedad e debe a culpa o dolor de la entidad empleadora o de terceros, son prejuicios de las acciones criminales, deben observarse las siguientes estapas:
1. El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente o enfermedad profesional por las prestaciones que se le haya otorgado o deba otorogar.
2. La victima y las demás personas a quines el accidente o enfermedad profesional cause daño, podrá reclamar al empleador o terceros responsables del accidente o enfermedad profesional, de las otras indemnizaciones a que tenga derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.
3. Si el accidente o enfermedad profesional ocurre debido a negligencia inexcusable de trabajador, se le debe aplicar una multa de acuerdo a los propuesto en el art. 68 Ley 16.744, aun en el caso de que el mismo hubiera sido la victima del accidente o enfermedad profesional. Las sanciones en dinero no deben exceder de la cuarta parte del salario diario del trabajador.