perfil del profesionalliberal: «el concepto de profesional liberal o intelectual suele aludir a dos carácterísticas»1)trata d oficios en los que predominan las destrezas intelectuales sobre las manuales, 2)que se ejercen libremente(sin subordinación del prestador de servicios respecto el cliente).ACTUALMENTE «no siempre se dan ambas carácterísticas» y así hay quien considera que un técnico que siguió sus estudios y desarrolla una actividad independiente bajo su propio riesgo (como un plomero y un electricista) es también un profesional liberal, aunque su oficio sea predominantemente manual, por otro lado muchos prof liberales son hoy en dia dependientes ya sea de empresas o del estado.
A NUESTRO PARECER,, la profesión liberal debe seguir siendo caracterizada por 1)la intelectualidad (predominante) y 2)la liberalidad (falta de dependencia). «si bien el puede contratarse como asalariado o funcionario publico, en tales casos su estatuto será el que rige para trabajadores dependiente o para personal de la administración del estado». EL CÓDIGO CIVIL, DISTINGUE DOS TIPOS DE PROFESIONES LIBERALES: 1) consiste en la realización de obras inmateriales o en que predomina la inteligencia sobre la obra de mano, ya se trate de un servicio puntual(como la corrección de un impreso) (art 2006), ya se trate de una larga serie de actos (como un profesor) (2007), y que se regulan como contrato de arrendamiento de servicios (art 2006 y ss.) y 2)corresponde a las «profesiones y carreras que suponen largos estudios , o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona respecto a terceros»(2118). Los servicios de estas profesiones son regulados por las reglas del contrato de mandato y supletoria-mente, por las del contrato de arrendamiento de servicios inmateriales (2118 y 2012).
«LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESIONAL LIBERAL» es derivada del incumplimiento de las obligaciones que le ha impuesto el contrato. Sea que se hayan explicitados o se deriven de la naturaleza de la obligación, o que, por la costumbre pertenecen a ella. -CONCRETA-MENTE se aplicara la norma del art. 1999, y que expresamente dispone:»habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido o se haya retardado su ejecución».ESTA NORMA RIGE TAMBIÉN para las profesiones que se regulan por las reglas del mandato, con las graduaciones de responsabilidad que establece el art.2129. HABRÁ TAMBIÉN SUPUESTOS DE RESP PRECONTRACTUAL(como el que regula el 2125, que obliga a las personas que por su profesión se encargan de negocios ajenos y que se excusan de asumir un encargo que les fuere ofrecido, a tomar todas las providencias conservativas urgentes). POR ULTIMO, habrá casos en los que la resp profesional deba ser considerada extracontractual o, al menos, no derivada del contrato.(sucede cuando el deber de actuación profesional proviene de un imperativo legal, como por ejemplo cuando el estado nombra un abogado de turno para representar a quien no puede procurárselo por si mismo). TAMBIÉN HABRÁ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL (según la posición que se asuma respecto al derecho común en materia de responsabilidad) cuando la gestión profesional se realice sin el consentimiento del interesado y se den los supuestos de la agencia oficiosa.TAMBIÉN HABRÁ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL si se acepta el cumulo de responsabilidades, cuando la conducta dañosa, ademas de comportar un incumplimiento a los deberes profesionales, constituye una actividad ilícita de acuerdo a las normas generales de cuidad y prudencia que la sociedad exige a sus miembros.
«ESTATUTOS ESPECIALES DE CIERTAS PROFESIONES». Existen profesiones para las que la ley regula un régimen particular de responsabilidad. Es lo que hace el C.C, respecto de los arquitectos (2004), y la ley general de urbanismo y construcciones para los proyectistas y otros profesionales de la construcción (art.18). Han resultado excluidos los profesionales liberales de la responsabilidad que se regula por la ley n°19496, sobre protección de derechos de los consumidores, ya que tales profesionales no ejecutan actos de comercio y no se da el requisito del articulo 2 de la ley.
«LA RESPONSABILIDAD DEL EQUIPO O EMPRESA DE PROFESIONALES»hoy en dia los profesionales liberales pueden agruparse, ya sea de hecho(como una organización no formalizada jurídicamente pero que opera como grupo) o mediante la constitución de una sociedad de servicios profesionales.