Portada » Derecho » Formato de recurso de apelación en materia civil
TEMA 10. LOS PROEDIMIENTOS ESPECIALES. 1. El
Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona: –
Las singularidades de este proceso, que pretendíó
Ser una especie de interdicto administrativo, es decir, un proceso inspirado en
Los principios de urgencia y sumariedad, se centraron en la eliminación de los
Requisitos de interposición, en la intervención del Ministerio Fiscal, en la
Facilitación de la suspensión del acto impugnado y en la reducción de plazos
Respecto al proceso ordinario.-La Ley Jurisdiccional de 1998 mantiene
El proceso con el mismo carácter preferente y urgente que ya tenía, pero
Introduce importantes variaciones. La Ley pretende superar la rígida distinción
Entre legalidad ordinaria y derechos fundamentales, por entender que la
Protección del derecho fundamental o libertad pública no será factible, en
Muchos casos, si no se tiene en cuenta el desarrollo legal de los mismos. Según
La nueva versión, este recurso tiene por objeto hacer valer todas las
Pretensiones del proceso, siempre que tengan como finalidad restablecer o
Preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere
Sido formulado.-El plazo de interposición es de 10 días, que se
Computarán, según los casos, desde el día siguiente al de la notificación del
Acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la
Vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más
Trámites.-El escrito de interposición se concibe como un anticipo de la
Demanda puesto que expresará con precisión y claridad el derecho/s cuya tutela
Se pretende y, de manera concisa, los argumentos sustanciales que den
Fundamento al recurso.
Viene después el trámite de admisión del
Procedimiento especial a cuyo efecto el Juez, en el supuesto de estimar
Posibles motivos de inadmisión o inadecuación del procedimiento, los comunicará
A las partes y lo resolverá en una comparecencia a la que convocará a las
Partes y al Ministerio Fiscal.
La sentencia, y ésta es una novedad
Destacable de la modificación introducida por la Ley de 1998, estimará el
Recurso cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier
Infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder, y como
Consecuencia de la misma vulneren un derecho de los susceptibles de amparo
(art. 121).
Tramitación especial se da a la prohibición o propuesta de
Modificación de reuniones, previstas en la LO Reguladora del Derecho de Reuníón
(1983) que no sean aceptadas por los promotores. El recurso se interpondrá
Dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la prohibición o
Modificación, trasladándose a los promotores copia debidamente registrada del
Recurso a la autoridad gubernativa, con el objeto de que ésta remita
Inmediatamente el expediente. El Tribunal, en el plazo improrrogable de 4 días,
Y poniendo de manifiesto el expediente si se hubiera recibido, convocará al
Representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los
Recurrentes a una audiencia, en la que, de manera contradictora, oírá a todos
Los personados y resolverá sin ulterior recurso. La decisión que se adopte
únicamente podrá mantener o revocar la prohibición o las modificaciones
Propuestas.
Cuando
Un juez o tribunal hubiese dictado sentencia estimatoria por considerar ilegal
El contenido de la disposición general aplicada, y no fuere competente para
Anularla en un recurso directo, deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante
El Tribunal competente.
Se trata fundamentalmente de un control,
Suscitado de oficio, de la legalidad del reglamento que aprovecha la
Circunstancia de una sentencia estimatoria de un recurso indirecto contra un
Acto de aplicación y a resolver por el juez competente para el recurso directo.
No es, sin embargo, un proceso garantista de los derechos e intereses de las
Partes intervinientes. Esta novedad, arroja sobre el juez de instancia la carga
De fundamentar ante el superior la invalidez del reglamento ya aplicado, con el
Riesgo de ser desautorizado por haber estimado indebidamente un recurso
Indirecto, lo que lo expone a eventuales acciones de responsabilidad.
El
Planteamiento de la cuestión de ilegalidad por el juez se hará dentro de los 5
Días siguientes a aquel en que conste en las actuaciones la firmeza de la
Sentencia y habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos
Reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la
Estimación de la demanda, emplazando a las partes para que en el plazo de 15 días,
Puedan comparecer y formular alegaciones ante el Tribunal competente para
Fallar la cuestión. La sentencia estimará o desestimará parcial o totalmente la
Cuestión, salvo que faltare algún requisito procesal insubsanable, caso en que
La declara inadmisible. La sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad no
Afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por
El Juez o Tribunal que planteó aquélla.
3. Procedimiento en los casos de
Suspensión administrativa previa de acuerdos de las Corporaciones o Entidades
Públicas: –
Suprimidos los controles administrativos directos de las
Administraciones territoriales superiores sobre las inferiores, sólo quedan las
Técnicas impugnativas por razones de legalidad ante el sistema judicial. Cuando
Estas impugnaciones van precedidas del reconocimiento legal de un efecto
Suspensivo sobre la actividad cuestionada, dicha suspensión deber ir seguida de
La impugnación o traslado de aquéllos ante la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. A ese efecto, en el plazo de 10 días siguientes a
La fecha en que se hubiera dictado el acto de suspensión o en el que la Ley
Establezca, deberá interponerse el recurso mediante escrito fundado, o darse
Traslado directo del acuerdo suspendido al órgano jurisdiccional, según
Proceda, acompañado en todo caso copia del citado acto de suspensión.
Interpuesto
El recurso o trasladado el acuerdo suspendido, el órgano jurisdiccional
Requerirá a la Corporación para que en el plazo de 10 días remita el expediente
Administrativo. Recibido el expediente administrativo, el órgano jurisdiccional
Lo pondrá de manifiesto junto con las actuaciones, convocándolos para la
Celebración de la vista, que se dará como mínimo a los 10 días de la puesta de
Manifiesto del expediente, vista que podrá sustituirse motivadamente por
Alegaciones escritas. Celebrada la vista o deducidas las alegaciones, se
Dictará sentencia por la que se anule o confirme el acto o acuerdo objeto del
Recurso, disponiendo lo que proceda en cuanto a la suspensión (art. 127).
Todas las resoluciones
Judiciales son impugnables a través de un sistema de recursos que tienen en
Cuenta, para asignar el tipo que corresponde a cada impugnación, la diversa
Importancia del acto judicial impugnado (providencia, auto y sentencia) y la
Naturaleza y cuantía del objeto del proceso. Los recursos admitidos en el
Contencioso-administrativo son los tradicionales del Derecho español: súplica,
apelación, casación y revisión.
-El
Recurso de reposición se admite en el proceso contencioso-administrativo
Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación y
Se interpone y resuelve por el mismo juez autor de la resolución impugnada.
-El recurso de apelación lo resuelve el
órgano judicial superior y se caracteriza por dar lugar a una segunda instancia
O reproducción simplificada del juicio anterior en el que se ha producido la
Resolución judicial impugnada, auto o sentencia.
-El recurso de casación que igualmente se interpone ante un Tribunal
Superior, pero con la finalidad de controlar la correcta interpretación del
Derecho por el órgano judicial de instancia. Ello determina que sólo se admite
Por motivos muy concretos a los que deben ceñirse los argumentos de las partes
Y la eventual casación o anulación de las resoluciones judiciales recurridas.
-El recurso de revisión se
Configura como un recurso extraordinario contra sentencias firmes y,
Fundamentalmente, para corregir la apreciación de hechos, que la aparición de
Documentos hasta entonces desconocidos o posteriores condenas penales han
Evidenciado como inciertos o falsos.
La
Apelación por su función revisora de la sentencia dictada en primera instancia
Es una reiteración, aunque simplificada, del debate objeto del proceso, un
Debate en que la apelación debe articularse no frente a la pretensión de la
Parte que dio lugar al inicial proceso, sino frente a la sentencia que remata
La primera instancia, y no sobre un nuevo material documental, sino ante los
“autos” o conjunto de documentos en que se formalizó el primer juicio. Con esta
Doble concreción sobre los “autos” y sentencias se evita que el proceso se
Convierta en un eterno retorno y una fiel reproducción de los planteamientos,
Alegaciones y pruebas de la primera instancia.
La jurisprudencia ha
Dispuesto que la apelación no puede ser otra cosa que una “depuración de los resultados
De la primera instancia”.
Son susceptibles de apelación tanto los autos
Como las sentencias. El recurso de apelación contra los autos sólo se admite
Contra los de los Juzgados centrales de lo Contencioso Administrativo y de la
Audiencia Nacional en un solo efecto, es decir, sin que la sustanciación del
Recurso impida su ejecución.
Son apelables, en ambos efectos
(devolutivo y suspensivo), los autos de los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo y los de los Juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo
Ante las Salas de lo Contencioso Administrativo de los TSJ y de la Audiencia
Nacional, respectivamente, en los incidentes seguidos para extender a terceros
Una sentencia estimatoria, en materia tributaria y de personal.
En
Cuanto a las sentencias de los mismos órganos jurisdiccionales serán todas
Ellas susceptibles de recurso de apelación, salvo que se refieran a asuntos
Cuya cuantía no exceda de 18.000€ y los relativos a materia electoral. En todo
Caso siempre serán apelables las sentencias dictadas en el procedimiento para
La protección de los derechos fundamentales, las que resuelvan litigios entre
Administraciones públicas y sobre impugnaciones indirectas de disposiciones
Generales.-El recurso de apelación contra sentencias es admisible en
Ambos efectos, es decir, además de trasladar la competencia del Tribunal
Superior, tiene efecto suspensivo sobre la ejecución de la sentencia, lo que no
Obsta a que el juez pueda adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes
Para asegurar la ejecución de la sentencia. Se admite también la ejecución
Provisional de la sentencia recurrida, salvo cuando la misma sea susceptible de
Producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación. -La
Tramitación del recurso de apelación sigue tres fases: interposición, admisión
Y resolución. -La interposición tiene lugar ante el Juzgado que hubiere dictado
La resolución apelada, dentro de los 15 días siguientes al de su notificación,
Mediante escrito razonado que contiene ya las alegaciones en que se fundamente
El recurso. En los mismos escritos de interposición del recurso y de oposición,
Las partes podrán pedir el recibimiento a prueba, la celebración de vista, que
Se presenten conclusiones o que sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia.
-La resolución del recurso corresponde al tribunal “ad quem” (superior), las
Salas de lo contencioso-administrativo de los TSJ y de la Audiencia Nacional, a
Las que se remitirán los escritos de las partes y los autos de primera
Instancia. Ante ellas podrán practicarse únicamente las pruebas que hubieran
Sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia
Imputables a la parte que las solicita.