Portada » Otras materias » Formato de prescripcion de impuestos
Notas de Crédito y Debito
Notas de Crédito: Son los documentos que se deben emitir los vendedores o prestadores de servicios como consecuencia de los descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación.
–Notas de débito: son los documentos que se deben emitir por los vendedores o prestadores de servicios cuando el comprador debe al vendedor una diferencia de precio más el iva.
Obligaciones de Presentar declaraciones de impuestos
Está regulada en el art. 29 y siguientes del C.T., y en las normas del D.L. 825 y D.L. 824.
-La declaración de impuestos es el reconocimiento que el contribuyente efectúa del acaecimiento del hecho gravado generador de la obligación tributaria y de la estimación por parte de éste del alcance cuantitativo del mismo.
-Jurídicamente es una confesión extrajudicial, ya que se reconocen hechos propios.
-La ley 19.506 incorporó la posibilidad de presentar informes y declaraciones por medios tecnológicos y no en papel.
La liquidación de impuestos
–Es un acto escrito en virtud del cual se pone en conocimiento del contribuyente, que adeuda determinados impuestos. Corresponde a la determinación administrativa de la oblig. Tributaria.
Casos en que procede:
– si el contribuyente no presenta declaración estando obligado a hacerlo, en cuyo caso el SII tasa la base imponible previa citación y después practica la liquidación. (art. 24 C.T.)
– cuando en contribuyente declara pero se determinan diferencias de impuestos (art. 24 C.T.)
– cuando la documentación presentada no es fidedigna, en cuyo caso el SII tasa la base imponible previa citación y luego liquida.
Limitaciones a la facultad de liquidar:
1. Debe hacerse dentro de los plazos de prescripción del art. 200 del C.T.
2. El SII no puede prescindir de las declaraciones o antecedentes presentados por el contribuyente, ni liquidar otro impuesto que del que de ellos resulte, a menos que las declaraciones o antecedentes no sean fidedignos.
3. No se puede liquidar con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya acogido de buena fe a una determinada interpretación del SII que haya sido modificada.
4. Por regla general, se debe citar antes de liquidar.
Contenido de la liquidación: (art. 24 C.T.)
– monto de los tributos adeudados.- multas que se aplican y sus montos.- intereses y reajustes aplicados.- lugar y fecha en que se practica.- número correlativo de liquidación.
– determinación de qué impuesto y qué periodo tributario corresponde.
– base imponible y tasa correspondiente.- firma de funcionarios liquidadores.
Efectos de la liquidación.
Para que produzca efectos debe ser notificada válidamente al contribuyente
-La notificación se practica por cédula en el domicilio tributario del contribuyente, y es realizada por un ministro de fe (fiscalizador)
-Efectos:
1. Empiezan a correr los plazos para interponer reclamos .2. En caso no presentarse reclamos se considera correcta e inamovible. 3. Interrumpe los plazos de prescripción de la acción para perseguir el cobro. (art. 201 C.T.)
El giro de los impuestos
Concepto: es el decreto o resolución que contiene el libramiento o expedición de la orden de pago de un impuesto.
Clasificación: A) Roles: que son de carácter colectivo y que se utilizan cuando el contribuyente ha aportado los antecedentes para que el SII determine la obligación tributaria
B) Ordenes de ingreso: son giros individuales que se utilizan para cobrar diferencias de impuestos o impuestos de declaración presentados fuera de plazo.
Infracciones Tributarias
Concepto: son las acciones u omisiones de los sujetos pasivos del tributo, que transgreden normas jurídicas que importan obligaciones sustantivas o deberes formales de colaboración con la administración tributaria.
– Obligación principal: pagar una suma de dinero al Fisco.– Obligaciones accesorias: actos o abstenciones ordenadas por ley, tendientes a asegurar y facilitar la determinación, fiscalización y recaudación de los tributos.
Clasificación:
Las violaciones a la ley tributaria se pueden clasificar en dos grupos:
1) Contravenciones: sancionadas con multas.2) Delitos Tributarios: sancionados con multas y penas corporales.
Modo de extinguir las obligaciones
-No existen en Derecho Tributario modos propios, por lo que se deben aplicar aquellos del Derecho Civil común
1. Solución o Pago Efectivo.
Art. 38 C.T. los tributos se pueden pagar:
– en dinero efectivo.- vale vista bancario.- letra bancaria.- cheque.
– tarjeta de crédito o de débito u otros medios electrónicos
solución o pago efectivo
Requisitos de forma de los documentos con que se paga:
-Especificación del impuesto que se paga.
-Período al que corresponde el pago.
-Número de RUT del contribuyente.
-Nombre del contribuyente.
-Sanción: el Fisco no se hace responsable del mal uso que de estos documentos se haga, sin perjuicio de las sanciones a quienes resulten responsables.
Sanciones por falta de pago oportuno:
– reajustes e intereses penales moratorios. (Art. 53)
– tratándose de impuestos de retención o recargo se sancionan con una multa de un 10% de los impuestos adeudados, la que se aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder ella de un 30% de los impuestos adeudados. (Art. 97 N°11)
Prescripción
Hay que distinguir:
A) Prescripción de las acciones del SII para fiscalizar a los contribuyentes.
B) Prescripción de las acciones de cobro del Fisco en contra de los contribuyentes.
Prescripción de las acciones del servicio de impuestos internos
Plazo.
-Regla general: tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
-Excepción: el plazo es de 6 años en el caso de impuestos sujetos a declaración cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada sea maliciosamente falsa.
–Hay que considerar el aumento del plazo por tres meses cuando el contribuyente es citado conforme a lo señalado en el artículo 63.
Prescripción de las acciones de cobro.
Interrupción de la prescripción: es el efecto que producen ciertos actos del deudor o acreedor que hacen ineficaz el tiempo de prescripción.
-No procede en la prescripción de las acciones de fiscalización del SII.
Causales de interrupción:
1. art. 201 N°1: desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita.
-Efectos de esta causal:
– hace perder el tiempo transcurrido.
– le sucede una prescripción de largo tiempo de cinco años.
2. art. 201 N°2: desde que intervenga la notificación administrativa de un giro o liquidación:
Efectos de esta causal:
– hace perder el tiempo transcurrido.
– empieza a correr un nuevo término de 3 años, aunque el anterior haya sido de 6 años. Este plazo sólo puede interrumpirse por reconocimiento escrito o por requerimiento judicial.
3. Art. 201 N°3: desde que intervenga requerimiento judicial.
–Efecto: hace perder todo el tiempo transcurrido.