Portada » Derecho » Formato de dispensa de edad para contraer matrimonio
Estos impedimentos afectan a personas capaces para el matrimonio, pero que poseen una situación jurídico-social inicialmente con el matrimonio canínico.Existen varios impedimentos
En los cónyugues se casan y se ponen en una situación jurídica en la que no se pueden casar con otras personas mientras ese vínculo esté formado.Dicho impedimento encuentra su justificación en la existencia de la unidad como nota esencial del matrimonio,de tal modo que un vinculo entre dos personas no puede ser compartido con terceras o cuartas personas.El canon 1085 establece que inválidamente atenta contra el matrimonio está ligado por matrimonio anterior aunque no haya sido consumado.Este impedimento goza de una serie de requisitos:-La existencia de un matrimonio válido entre dos personas que es sobre quien recae la prohibición.-La permanencia de dicho vinculo.En el caso del fallecimiento el art 83 del CC establece que la declaración de fallecimiento disuelve el matrimonio.En derecho canónico el canon 1707 establece que la declaración de fallecimiento, no disuelve el matrimonio.aunque autoriza a casarse de nuevo, pero si aparece el conyugue premuerto, el matrimonio valido es el primero, no el segundo.Si ha sido nulo o disuelto no puede volver a contraer matrimonio hasta que eso se realice porque si no es válido el matrimonio no existe.
Todos los grandes ordenamientos jurídicos confesionales protegen con sus normas la fe de sus fieles.Por eso todos estos derechos se muestran muy cautos a la hora de autorizar matrimonios de sus fieles con otras confesiones religiosas.Se entiende que un matrimonio mixto no es positivo para la fe de estas personas.El d.canonico establece este impedimento pero con posibilidad de dispensa.Lo prohibe en el canon 1086:Es invalido el matrimonio entre dos personas una de las cuales fue bautizada en la iglesia católica o recibida en su seno y no apartado de ella por acto formal y otra no bautizada.La persona bautizada en la iglesia protestante participa en unas verdades paralelas a la iglesia católica.Por ello aunque un matrimonio asi perturbaría la fe, no lo haria en tanto grado como por ejemplo una persona bautista.Por un lado está el derecho de toda persona a contraer matrimonio y por otro la protección de la fe de los fieles.Asiq el impedimento por disparidad de cultos puede ser dispensado por el obispo de la diócesis sonde se va a celebrar el matrimonio, siempre que se cumplan unas condiciones (cánones 1125 y 1126
declaración de evitar el peligro de la fe católica y que habrá todos los requisitos para que sus hijos sean bautizados y reciban formación religiosa.-
El código del 83 establece que aunque el conyugue de fe distinta no tiene obligación de declarar lo expuesto anteriormente, se le informa de la obligación adquirida por la parte católica
.-Ambos se obligan a recibir unas clases sobre las características y fines del matrimonio
.-El procedimiento debe hacerse por escrito esgún lo establecido conferencia Episcopal Española.
En el canon de 1087 se dice que atentan invalidamente el matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas.Hay tres pasos en el orden clerical:diaconato,Presbiterado y episcopado.Respeto al diaconato hay que distinguir el permanente del transeunte.A este segundo se vincula en todo el caso la obligación del celibato de modo que solo pueden recibirla los no unidos por vínculo matrimonial previo y asumen públicamente , antes de la ordenación diaconal,la ordenacion de permanecer cílibes.El diaconato permanentemente puede ser conferido no solo a célibes sino tambien a varones casados.Los primeros no pueden contraer matrimonio despues de la ordenación diaconal;los casados pueden vivir maritalmente con su cónyuge.Asiq excepto para los diáconos permanentes ya casados todos los que hayan recibido el sacramento de orden sagrado, tiene la obligación de permanecer célibes, tienen el celibato apostólico.
Existe un proceso de nulidad de las ordenes sagradas por ejemplo:que no exista el libre consentimiento.Pero habiendo sido recibidas válidamente tb hay una dispensa, pero solo lo puede dispensar la Santa sede.
los religiosos son hombres o mujeres,que adoptan una forma de vida en una orden o congregación religiosa.Viven la pobreza la castidad y la obediencia principalmente.El canon 1088 dice que atentan inválidamente el matrimonio quienes están vinculados por voto público y perpetuo de castidades un instituto religioso.
-Debe tratarse de voto perpetuo de catidad no incluyendose en el ámbito del impedimento otros sagrados ligámenes(promesas, juramentos..)-El voto ha de ser emitido precisamente en un instituto religioso.-Tal voto de castidad perpétuo ha de ser público, esto es aquel que es recibido en nombre de la Iglesia por el legítimo superior.Algunas de éstas personas pueden recibir además el orden sagrado estos son clérigos regulares.los torozón clérigos seculares.Asi que los clérigos regulares tendrán dos impedimentos y dos dispensa.La dispensa para el impedimento de profesión religiosa lo hace también el romano pontífice lo que hace es la dispensa del voto.Para contraer maarimonio civil antes existía esta misma prohibición pero ya no.
Quien violentando la ley y haciendo caso omiso de la circunstancia invalidante intenta el matrimonio no consigue su objeto.Sin embargo,existen unos supuestos en los que la persona conseguirá su propósito matrimonial, aunque cometiendo una acción delictuosa.Por ello,el D.canónico establece dos impedimentos:*
El cánon 1089 dice:No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella,a no ser que despues de la mujer separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio.En el D.Romano no siempre el delito de rapto se añadía una prohibición matrimonial.Fue la la codificación justinianea quien tipificó el rapto como circunstancia invalidante del matrimonio, configurándolo ademáscomo impedimento de carácter permanente entre raptor y raptada, aun cuando los padres de la mujer consintieran el matrimonio.El derecho canónico contempló el rapto como situación de fuerza en la que podía aparecer disminuida la libertad interna de la mujer, y en esta medida el rapto anulaba o no el matrimonio.Si perduraba la situación de rapto y la mujer libremente aceptaba al raptor por marido , el matrimonio era válido:Los requisitos dados por el conciñio de Trento:-El raptor ha de ser varón.Si la mujer es la que rapta no hae impedimentos si no vicio del consentimiento .-La mujer raptada tiene que ser la misma con la que se quiere contraer matrimonio.-El rapto tiene que ser con la intención de contraer matrimonio
El canon de 1090dice que quien con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona,causa la muerte del conyuje de esta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente el matrimonio.Tambien atentan inválidamente el matrimonio enté sí, quienes con una operación mutua, física o moral, causaban la muerte del cónyuge de uno de ellos.El codex de 1983 reduce el impedimento de crimen,figuras contenpladas en el canon 1090:
1-Conyugicidio estricto pensum(matar al propio cónyuge)
2-
Conyugicidio impropio(matar al cónyuge del amante)
3-
Conyugicidio utroque maquinante(Matar conspiración mutua
-Intención de contraer matrimonio.-Muerte efectiva de la persona.-No es necesario el consentimiento de la otra persona.<Requisitos para el 3:-Tiene que haber conspiración fisica entre ambos (fisica y moral)-No hace falta la intención de contraer matrimonio.El impedimento es dispensable por el romano pontífice y si es público rara vez se dispensa .Con repeto al derecho civil, en el CD español, se dice que no puden contraer matrimonio entre sí los autores de un crimen de este tipo.La prohibición empieza cuando estás condenado y no funciona de manera retroactiva, así qu te pudes casar antes de ser condenado.En algunos paises con el simple atentado ya existe el impedimento.