Portada » Derecho » Formato de amparo indirecto contra el acto de no ejercicio de la acción penal del ministerio publico
¡Escribe tu texto aquí!
Hecho intencional, voluntario,
Positivo o negativo, realizado por una autoridad del Estado, de facto o de
Jure, con facultades de decisión o de ejecución, o de ambas, que produce
Afectación en situaciones generales y abstractas o particulares y concretas,
Que tienen como carácterísticas ser imperativo, unilateral y coercitivo.
Son aquellos que
Producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un
Derecho del gobernado, los autoriza solamente a través del cumplimiento de
Determinados requisitos precisados en el artículo 14, como son, la existencia
De un juicio seguido ante un tribunal previamente establecido, que cumpla con
Las formalidades esenciales del procedimiento y en el que se apliquen las leyes
Expedidas con anterioridad al hecho juzgado. El artículo 14 constitucional
Establece, en su segundo párrafo, que nadie podrá ser privado de la vida, de la
Libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
Seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
Formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
Anterioridad al hecho.
Los actos de
Molestia, por su parte en el numeral 16 Constitucional, primer párrafo
Determina: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
Papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
Que funde y motive la causa legal del procedimiento. Pese a constituir
Afectación a la esfera jurídica de los gobernados, sólo restringen de manera
Provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados
Bienes jurídicos, siempre y cuando preceda mandamiento escrito girado por una
Autoridad competente en el que se funde y motive la causa legal del
Procedimiento (art. 16 Constitucional).
Órgano facultado por las Leyes para
Realizar los actos y cumplir los cometidos previstos en las mismas. Artículo 33 Ley de Amparo
Son competentes para conocer del
Juicio de amparo:
I. La Suprema Corte de Justicia de la
Nacíón;
II. Los tribunales
Colegiados de circuito;
III. Los tribunales
Unitarios de circuito;
IV. Los juzgados de
Distrito; y
V. Los órganos jurisdiccionales de
Los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos
Previstos por esta Ley.
Una de
Las bases fundamentales que rigen al juicio de amparo consagrada en la
Constitución federal y reglamentada en el artículo 4°, de la ley de amparo que
Significa que solo podrá promover tal juicio aquel quien perjudique una ley o
acto de autoridad, que debe ser titular de la garantía individual que se estime
Violada y que exista menoscabo en los derechos subjetivos públicos del mismo,
Cuya afectación debe recaer forzosamente en él.
Es aquel
Que tiene interés en la subsistencia del acto reclamado, con interés semejantes
A los de la autoridad responsable, pues pretende se declare la
Constitucionalidad de los actos reclamados en el amparo o, en su caso,
Sobreseimiento en el mismo. Si el acto reclamado deriva de un juicio civil,
Administrativo o del trabajo, es la contraparte del agraviado en ese juicio.
Diligencia
Que se lleva al cabo ante la autoridad que conoce del juicio de amparo
Indirecto y en la cual se recibe el informe con justificación de la autoridad
Responsable, las pruebas y los alegatos que formulen las partes, dictándose en
La misma la sentencia definitiva que en derecho corresponda.
Excepción
Al principio constitucional que rige en el juicio de amparo denominado
Suplencia de la deficiencia de la queja
Y que consiste en que la sentencia que dicte el juicio de amparo, el
Tribunal de la Federación únicamente deberá tomar en consideración los
Conceptos de violación aducidos por el quejoso en su demanda a los agravios
Expresados por el recurrente, al promover un medio de impugnación, sin poder
Comprender otras cuestiones que no fueron alegadas vía conceptos de violación o
Agravios.
Acuerdo que dicta la
Autoridad judicial proveyendo lo que corresponda con relación a una promoción
Presentada ante ella
Es la
Resolución judicial que emite un órgano jurisdiccional, por medio de la cual
Acepta trámite la demanda de garantías, previo examen del escrito de demanda y
Su aclaración, si previno para ese efecto, al no encontrar causa de
Incompetencia o de improcedencia, dándose inicio al juicio de amparo. En amparo
Indirecto: requiere a las autoridades responsables para que rindan su informe
Con justificación, otorga la intervención que le corresponde al Ministerio
Público Federal, señala día y hora para que tenga verificativo la audiencia
Constitucional, y en su caso, ordena llamar a juicio al tercero perjudicado,
Corríéndole traslado con la copia de la
Demanda. En el mismo auto se ordena proveer sobre la suspensión de oficio si
Procede u ordena formar el cuaderno relativo al incidente de suspensión si se
Solicita la medida cautelar. En el amparo directo, otorga la intervención que
Le corresponde al Ministerio Público Federal.
Es un
Acuerdo que emite el órgano jurisdiccional de amparo, mediante la cual rechaza
La demanda por existir motivo manifiesto e indudable de improcedencia por no
Poder examinarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto
Reclamado aun dándose tramite a la demanda, pues el resultado de cualquier
Manera seria el mismo, porque hay un impedimento jurídico para que se admita,
Tramite y resuelva el fondo de la cuestión reclamada.
Facultad
Que tiene la autoridad de amparo, conforme a la ley, para conocer, tramitar y
Resolver las controversias que se susciten en los casos que señala el artículo
103, de la constitución
Facultad
Que tiene la autoridad del Estado para gobernar y poner en ejecución las leyes
O que tiene una autoridad judicial para aplicar las leyes en juicio
Es
Aquella que tiene la autoridad judicial para aplicar las leyes en jurisdicción ordinaria,
Sea local o de carácter Federal.
Facultad
Que tienen dos o más tribunales para conocer de un mismo asunto, de amparo se
Presenta solamente en el indirecto, ya que en un Juez de distrito, un Tribunal
Unitario y de Circuito o el superior jerárquico de un tribunal que cometíó la violación,
Tienen facultad para conocer de un juicio de amparo en que en la demanda se
Reclamen violaciones cometidas en perjuicio del quejoso a las garantías
Individuales contenidas en los artículos 16, en materia penal,19 y 20 apartado
“A, fracciones l, Vlll y X primer y segundo párrafo de la Constitución Política
De los Estados Unidos Mexicanos, razón por la cual, queda a elección del agraviado acudir ante
Cualquiera de los tribunales citados a solicitar el amparo y protección de la
Justicia Federal y, por ende, cualquiera de ellos es competente para conocer de
Esa demanda.
Aquel que
Rinde las autoridades responsables en el juicio de amparo, y que equivale a la
Contestación de la demanda, en el que deben declarar si son o no ciertos los
Actos que se le reclaman y en aquel supuesto la demostración legal del
Procedimiento en que se hayan basado para ejecutar los actos reclamados. En
Este informe pueden agregar todas las manifestaciones que se estimen necesarias
Tendientes a la demostración de la constitucionalidad de los actos que se le atribuyen;
Sin embargo, no pueden dar fundamentos que no expresaron al dictar tales actos.
Aquel que
Rinde las autoridades responsables en el juicio de amparo en los autos del
Incidente de suspensión en el que solamente deben de expresar que los actos que
Se le reclaman son ciertos o no ;debe rendirse por duplicado y se toma en
Consideración por la autoridad de amparo para el solo efecto de la suspensión
Del acto reclamado , sin que influya en lo absoluto para el fondo del asunto ,
Excepto en el caso en que el informe previo se haya negado por parte de la
Autoridad responsable la existencia del acto reclamado y no haya rendido
Informe con justificación en cuanto al principal, entonces la autoridad de
Amparo ordenara a la secretaria formular una certificación para que señale que
El incidente de suspensión la autoridad negó el acto reclamado y, por tanto el
Principal no opere la presunción que indica la ley de amparo en cuanto a la
Presunción de ser ciertos los actos reclamados a falta de informe, por lo cual
La autoridad que conoce del juicio de amparo sobreseerá en el mismo basado en
Constancias que existen en el incidente de suspensión.
Aquella
Que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el
Acto reclamado (artículo 11, de la ley de amparo). También se le conoce como
Aquella autoridad que en contra de sus actos se promueve el juicio de amparo
Aquella
Autoridad del Estado que tiene carácter de subalterna que ejecuta o trata de
Ejecutar o haya ejecutado del acto reclamado dictado por una autoridad
Ordenadora.
Todo menoscabo,
Lesión, ofensa o perjuicio en la esfera jurídica del gobernado, ya sea en su
Persona o en su patrimonio, siempre que sea material y apreciable objetivamente
Con motivo de la actividad del órgano jurisdiccional que le corresponda conocer
De un asunto, siempre con relación a las garantías constitucionales de que es
Titular.