Portada » Economía » Formato de acciones de una sociedad anónima
Q=producción(u) productividad dl trbajo= PGlobal=
L=trabajo(u) productividad dl capital=
K=capital(u)
CT=CF+CV Costes directos:
cantidd d materia prima o h de trbjo
CM=CT/Q Costes indirectos:
salario o alquiler
Cvu=CV/Q(unidades producidas)
B=IT-CT Para calcular el punto muerto P·Q=CF+CVu·Q——Q*=CF/(P-CVu)
IT=P·Q
CT=CF+CVu·Q 180000=1´5·Q-(90000+0’6 ·Q)
18000=1´5 ·Q -90000-0´6 ·Q
18000+90000=1´5-0´60·Q
108000=Q(1,5-0´60)
108000=Q.0´9
Q=108000/0´9=1200000
• El número mínimo de socios es uno. • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. • El capital está dividido en participaciones, que son partes iguales, acumulables e indivisibles del capital de una sociedad limitada. Su transmisión está restringida, ya que los demás socios tienen derecho de tanteo (preferencia ante una posible adquisición frente a terceras personas). • El capital mínimo es de 3.000 € totalmente suscrito y desembolsado. • La razón social puede ser cualquier nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Limitada”, o las siglas “SRL” o “SL”. • Tributa por el Impuesto de Sociedades.
• Junta General: es el órgano de deliberación y de decisión, y está compuesta por todos los socios. Existen tres tipos de juntas: 1. Junta General Ordinaria: se reúne dentro de los seis primeros meses del año para aprobar las cuentas, del ejercicio anterior, censurar la gestión social y resolver sobre la aplicación del resultado. 2. Junta Extraordinaria: es cualquier junta que no reúna los requisitos anteriores. 3. Junta Universal: se entenderá convocada y válidamente constituida siempre que esté presente todo el capital social.• Administradores: es el órgano de gestión y puede ser un solo administrador o un Consejo de Administración. No tienen por qué ser socios.
• El número mínimo de socios es uno. • La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. • El capital social mínimo 60.000 €, dividido en acciones que son las partes iguales en que se divide el capital de una SA. El capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25%. Las partes pendientes de desembolso se llaman dividendos pasivos. • La razón social cualquier nombre seguido de “Sociedad Anónima” o “SA”. • La transmisión de las acciones es libre. • Tributa por el Impuesto de Sociedades. Clases de acciones: pueden ser nominativas, , o al portador.
Los mismos de la SL.
• Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales. • Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones, para quedarse con la misma proporción de capital de la empresa que poseían antes de la ampliación de capital. • Derecho de asistencia y voto en las juntas. • Derecho de información.
Es una asociación de personas, con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad empresarial, donde los excedentes se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios.
• La cooperativa puede ser de primer grado, segundo grado, tercer grado, etc. En la de primer grado, el número mínimo de socios es de tres en Andalucía. La de segundo grado está compuesta por dos cooperativas de primer grado como mínimo. La de tercer grado, por dos de segundo, etc. Las cooperativas pueden tener asociados, que aportan capital, cobran intereses, pero no aportan trabajo. • Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado. Sin embargo, los estatutos pueden fijar una responsabilidad ilimitada. • El capital social mínimo se fija en los estatutos y es variable, según la entrada y salida de socios. • La razón social será cualquier nombre seguido de “Sociedad Cooperativa Andaluza” o sus siglas “S.Coop. And.” • El 30% del excedente obtenido se debe destinar a fondos de reservas y tributa por el Impuesto de Sociedades. Para su constitución es necesaria la redacción de escritura pública ante notario y la inscripción en el Registro General de Cooperativas.
• Asamblea General: es la reuníón de todos los socios para deliberar y llegar a acuerdos, cada socio tiene un voto. • Consejo Rector: es el órgano de gobierno, gestión y representación. Debe estar compuesto por tres socios como mínimo. • Comité de Recursos: es un órgano voluntario, y su función es resolver los recursos por sanciones a los socios.• Interventores: se encargan de censurar las cuentas anuales y su composición es entre uno y tres socios.
• Vivienda. • Agrarias. • Del mar. • Transportistas. • De seguros. • Sanitarias. • De enseñanza…
Según F.H. Knight.
El empresario es la persona que asume el riesgo derivado de la actividad económica, adelanta el dinero y, por tanto, ha de ser recompensado con un beneficio. Para J.A. Schumpeter la innovación y el progreso técnico. El empresario ha de inventar e innovar hasta que aparezca la imitación, momento en que sus beneficios extras se verán reducidos.
J.K. Galbraith el poder económico está en lo que él denomina tecnoestructura. Este poder lo ostentan los directivos, que son especialistas que toman las decisiones referentes a la empresa,los accionistas son únicamente inversores que tienen como única función obtener un rendimiento por su capital invertido.
PYMES de carácter familiar, el empresario es a la vez el propietario de la empresa y quien la dirige, por lo que tiene un riesgo patrimonial. En las grandes empresas, los propietarios del capital y los dirigentes son personas distintas. La figura del empresario no está personalizada, tiene más riesgo profesional.
• Planificar. • Gestionar. • Organizar. • Controlar
la figura del empresario autónomo dependiente, que es aquel que realiza una actividad económica o profesional para una persona física o jurídica, denominado cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos. ▪ Comunidad de bienes:
es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas, no tiene personalidad jurídica. ▪ Sociedad civil privada:
Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Se consideran empresas individuales porque carece de personalidad jurídica.
Tiene las mismas carácterísticas que la sociedad civil privada, pero los pactos entre los socios son públicos y se constituyen mediante escritura pública otorgada ante notario; esto le da personalidad jurídica y por tanto han de inscribirse en el Registro Mercantil. La sociedad mercantil está formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias. Las sociedades mercantiles se clasifican en: • Sociedades personalistas:
Son aquellas en las que la gestión corresponde a los socios y, por tanto, estos tienen responsabilidad ilimitada frente a las deudas con terceros. • Sociedades capitalistas:
Son aquellas en las que es más importante la aportación de capital que las carácterísticas personales de los socios. La gestión no tiene por qué recaer en los socios y estos tienen responsabilidad limitada al capital aportado. La sociedad de interés social no pretende obtener un beneficio, sino satisfacer las necesidades comunes de sus miembros. Las más comunes son las cooperativas.
: • Número mínimo de socios es dos y no hay un número máximo. • Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa. • Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma personal, solidaria e ilimitada. • No hay capital mínimo para su constitución. • La condición de socio no se transmite libremente, es necesario el consentimiento de los demás socios. • Tributa por el Impuesto de Sociedades.
• Tiene dos tipos de socios: por un lado los colectivos, que gestionan directamente la sociedad y responden de forma ilimitada frente a las deudas sociales; y por otro lado, los comanditarios, que realizan una aportación económica a la sociedad, no intervienen en la gestión de la empresa y tienen responsabilidad limitada ante terceros. • El número mínimo de socios es dos, de los que uno ha de ser colectivo y otro comanditario. • No hay capital mínimo para su constitución. • La condición de socio no se transmite libremente, es necesario el consentimiento de los demás socios. •Tributa por el Impuesto de Sociedades..
Carácterísticas: • Tiene dos tipos de socios: por un lado los colectivos, que gestionan directamente la sociedad y responden de forma ilimitada frente a las deudas sociales; y por otro lado, los comanditarios, que realizan una aportación económica a la sociedad, no intervienen en la gestión de la empresa y tienen responsabilidad limitada ante terceros. La aportación de los socios comanditarios está representada por acciones y se les aplica la normativa de las sociedades anónimas, en concreto, el capital mínimo de ser de 60.000 €• El número mínimo de socios es dos, de los que uno ha de ser colectivo y otro comanditario.