Portada » Economía » Formato de acciones de una sociedad anónima
Las empresas pueden clasificarse según su tamaño en grandes, pequeñas o medianas. Criterios para realizar esta clasificación:
El sector primario comprende las empresas que realizan actividades referentes a los recursos naturales.
El sector secundario incluye las empresas que se dedican a actividades transformadoras o industriales.
El sector terciario o de servicios incluye las empresas comerciales y las empresas de servicios.
La empresa privada es propiedad de personas físicas o jurídicas particulares.
La empresa pública es propiedad del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
La empresa mixta es aquella empresa cuya propiedad está compartida entre el Estado y particulares.
El empresario individual es una persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional.
Un empresario individual:
Esta figura responde de las deudas sociales contraídas frente a terceros con todo su patrimonio presente y futuro. Es decir, la responsabilidad del empresario es ilimitada.
Para constituir este tipo de empresas no se requiere un capital mínimo.
El nombre de la empresa ha de coincidir con el del titular.
Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
La sociedad civil privada se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria.
Tiene personalidad física.
-Coexisten dos tipos de socios:
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Los socios colectivos, que intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal, solidariamente e ilimitada frente a las deudas sociales.
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Los socios comanditarios, que realizan una aportación económica a la sociedad y participan únicamente de los resultados económicos. Por tanto, tienen una responsabilidad ante terceros limitada a su aportación.
-El número mínimo de socios es de dos, de los que uno a de ser colectivo y otro comanditario.
-La condición de socio no puede transmitirse libremente sin consentimiento de los demás socios.
-No hay capital social mínimo para su constitución.
-La sociedad comanditaria por acciones tributa por el Impuesto sobre sociedades.
-La participación de los socios comanditarios está representada por acciones, que son partes alícuotas del capital. Por este motivo, se les aplica la normativa de las sociedades anónimas y deben tener un capital mínimo de 60101,21€, que en el momento de la constitución de la sociedad debe estar totalmente suscrito y desembolsado en un 25%.
-El número de socios comanditarios ha de ser como mínimo de dos y, por lo menos, un socio colectivo que es el que se encarga de la gestión de la empresa.
-La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, seguido de “Sociedad Comandita por Acciones” (“S. En Com. Por A.”).
-Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más del 33% del capital, excepto las entidades públicas (hasta el 49%). El n.º mínimo de socios es de 4 (3 deben ser socios trabajadores).
-La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
-El capital social está dividido en acciones normativas o en participaciones. Estas han de suscribirse y desembolsarse al menos en un 25% de cada acción si es una sociedad anónima laboral, y el 100% si es una sociedad de responsabilidad limitada laboral; el capital no puede ser inferior a 60101,21€ o 3005,06€, respectivamente. Participaciones:
*Clase laboral: están destinadas a los socios trabajadores.
*Clase general: son propiedad de los socios no trabajadores, si los hay.
-Estas sociedades pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero con algunas limitaciones: el número de horas trabajadas por estos no pueden ser superior al 15% de las horas que dedican a la empresa los socios trabajadores, o al 25% para las sociedades con más de 25 trabajadores.
-La razón social puede estar formada por cualquier nombre seguido de “Sociedad Limitada Laboral” o “Sociedad Anónima Laboral”.
-Estas sociedades deben constituir obligatoriamente un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio líquido obtenido.
Las sociedades laborales deben formalizarse en escritura pública en el Registro Mercantil; además, previamente deben estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma correspondiente.