Portada » Economía » Formas jurídicas, tributación y responsabilidad empresarial
Son los tipos de empresas que la Administración prevé que pueden constituirse en función del número de socios, el tipo de responsabilidad y el capital social que se aporte
Sirve para identificarnos legalmente ante la Administración, y ante los proveedores y los empleados con los que trabajemos
Depende de la forma jurídica. Los rendimientos netos (beneficios) tributan por el IRPF en formas jurídicas basadas en la persona física, y por el IS en sociedades con personalidad jurídica.
La diferencia radica en el tipo impositivo. En el IRPF varía dependiendo del rendimiento del negocio, mientras que en el IS se paga a la Agencia Tributaria el 25% de las rentas en concepto de impuesto.
Es la obligación por parte de los promotores de responder a las deudas que genere la actividad empresarial. Hay 2 tipos: limitada e ilimitada.
Responsabilidad limitada: abarca los bienes, los derechos y el capital a nombre de la empresa. Nunca alcanzará los bienes personales de los promotores. Responsabilidad ilimitada: abarca los bienes, los derechos y el capital de la empresa y, si estos no son suficientes, también los propios personales de los socios.
Responsabilidad subsidiaria: cuando una persona debe asumir la responsabilidad en defecto del obligado principal. Responsabilidad solidaria: se puede exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los socios. Responsabilidad mancomunada: cada socio responde de la deuda en proporción a su capital social.
Sociedades personalistas: son aquellas en las que lo importante son las características personales de los socios. Sociedades capitalistas: en estas lo importante es el capital que aporta el socio y no la persona del socio.
El empresario de responsabilidad limitada es un empresario individual que protege a su vivienda habitual de sus deudas.
Es un contrato privado por el que la propiedad de un bien o un derecho pertenece de forma proindivisa a varias personas, llamadas comuneros.
Es aquella por la que 2 o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias que surjan del negocio que establezcan juntas.
La sociedad civil tendrá personalidad jurídica propia cuando se constituya mediante el documento público ante notario. Si se constituye en documento privado entre las partes, no tendría personalidad jurídica propia independientemente de la de sus miembros, en cuyo caso hablaremos de persona física.
Son los que aportan capital social y por lo tanto son los propietarios.
Es el capital que aportan los socios.
Es una sociedad mercantil compuesta por uno o más socios cuyo capital se compone de participaciones de igual valor, acumulables e indivisibles que se denominan cuotas de participación.
La sociedad limitada nueva empresa tiene un número máximo de socios de 5, un capital máximo de 120.000 euros y se puede constituir de forma más rápida y telemáticamente, mientras que la sociedad limitada no tiene número máximo, capital máximo y es menos rápida.
Es aquella que aporta el capital social mínimo de forma sucesiva a lo largo del tiempo, pero durante este tiempo tiene un régimen especial.
Es una sociedad cuyo capital está dividido en acciones que se pueden transmitir libremente y bajo el principio de responsabilidad limitada y no personal de los socios por las deudas sociales.
Las participaciones son de la sociedad limitada y no se pueden transmitir libremente, mientras que las acciones son de la sociedad anónima y sí se pueden trasmitir libremente.
Son S.A. O S.L. cuyo capital social pertenece mayoritariamente a los trabajadores, que prestan sus servicios en ellas de forma directa y personal, a jornada completa y por tiempo indefinido.
La constituye un grupo de personas, físicas o jurídicas, que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
Cooperativas de primer grado, cuando sus socios son personas físicas o jurídicas. Cooperativas de segundo grado, cuando están constituidas por 2 o más cooperativas de la misma o distinta clase.
Es un tributo perteneciente al sistema tributario español, de carácter periódico, proporcional, directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.
Grava de forma directa la realización de una actividad económica por parte de personas jurídicas. Durante los 2 primeros años, la sociedad está exenta de pago y, a partir del 3 año, está obligada al pago del impuesto, siempre que los ingresos alcancen el millón de euros al año.
Impuesto sobre el valor añadido que grava el consumo y recae sobre el consumidor final. Se aplica a los productos de consumo y servicios. Se divide en 2 regímenes: general y especial.
Se obtiene de la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. IVA repercutido es el que repercutimos a nuestros clientes y el IVA soportado es el que soportamos de nuestros clientes.
El precio del producto o servicio sirve de base imponible para el cálculo de este impuesto. Existen diferentes tipos de IVA: general (21%), reducido (10%), superreducido (4%) y operaciones exentas de este impuesto.