Portada » Derecho » Formación del Contrato: Consentimiento y Acuerdos entre Partes Ausentes
La existencia de un contrato requiere el cumplimiento de ciertas condiciones esenciales, tal como lo establece el Código Civil.
Según el Artículo 1.141 del Código Civil, las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
El consentimiento es una manifestación de voluntad. Implica la materialización de lo deseado (voluntad interna) a través de la voluntad externa o declarada. La voluntad interna es el análisis que realiza el sujeto respecto a la conveniencia o no de llevar a cabo un determinado negocio jurídico. En términos psicológicos, es una especie de introspección donde el individuo reflexiona sobre sí mismo.
En el ámbito del derecho, la persona que manifiesta su voluntad debe poseer capacidad jurídica; no puede ser un inhabilitado o un entredicho.
La persona debe tener discernimiento (en el ejercicio del comercio, se aplican las reglas del comercio).
Es necesario que esa voluntad interna, esa introspección, sea conocida por todos para que exista certeza sobre lo que la persona desea. Para ello, la persona utiliza medios de expresión para dar a conocer su voluntad interna. Estos son medios externos como la palabra oral, la escritura o los gestos inequívocos de uso universal.
Cuando lo dicho y lo expresado se funden, hay una correspondencia de causalidad. Una vez realizado el análisis en la voluntad interna, este se traduce en la expresión que realiza el sujeto, produciendo una relación causal externa. En ese momento, estamos en presencia de una manifestación de voluntad válida.
En el derecho civil, esta manifestación de voluntad inicial se denomina oferta.
La manifestación de voluntad se traduce, por tanto, en una OFERTA.
No basta que exista una oferta para que exista un contrato; es necesario también que dos personas se pongan de acuerdo. El contrato existe y se perfecciona al existir una respuesta, que es la aceptación de la oferta por la otra parte (por ejemplo, el modo de aceptación puede ser pagando). Aquí se produce una concurrencia de voluntades.
El silencio en materia de derecho civil tiene un valor y va acompañado de una acción por parte del otro sujeto que no le impide el acceso a la cosa.
Toda oferta debe tener un término, un tiempo, un lapso.
La oferta pura y simple implica una concurrencia de voluntades.
El Artículo 1.137 del Código Civil establece las reglas para la formación del contrato, especialmente cuando las partes no están presentes simultáneamente:
El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.
La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.
El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte.
El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta.
Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato.
La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa en la imposibilidad de conocerla.
Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta.
El Artículo 1.139 del Código Civil regula la oferta pública de recompensa:
Quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido.
La revocación hecha con anterioridad debe fundarse en una justa causa y hacerse pública en la misma forma que la promesa, o en una forma equivalente.
En este caso, el autor de la revocación está obligado a reembolsar los gastos hechos por aquéllos que, de buena fe y antes de la publicación de la revocación, han comenzado a ejecutar la prestación o el hecho, pero sin que la suma total a reembolsar pueda exceder del montante de la remuneración prometida.
La acción por reembolso de los gastos prescribe a los seis meses de la publicación de la revocación.
Ejemplo: Recompensa por encontrar un perro.
El Artículo 1.138 del Código Civil contempla la situación donde la ejecución precede a la respuesta:
Si a solicitud de quien hace la oferta, o en razón de la naturaleza del negocio, la ejecución por el aceptante debe preceder a la respuesta, el contrato se forma en el momento y en el lugar en que la ejecución se ha comenzado.
El comienzo de ejecución debe ser comunicado inmediatamente a la otra parte.
Ejemplos: