Portada » Derecho » Formación de la Ley y Atribuciones del Poder Ejecutivo en Uruguay
1. Iniciativa: Algunas leyes requieren iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, como las Leyes de Urgente Consideración (LUC), las leyes de rendición de cuentas y balance presupuestal, y las leyes de presupuesto. Según el tema, la cámara lo deriva a la comisión correspondiente. Por ejemplo, en la LUC cada cámara creó una comisión, que eleva uno o más informes a la cámara para la discusión del proyecto, que consta de una discusión general y otra particular.
2. Discusión: Se realiza en la Cámara de Senadores, la Cámara de Representantes, y si es necesario, en la Asamblea General. Se divide en:
Tras la aprobación en una cámara, el proyecto pasa a la segunda. Según el artículo 142 de la Constitución, pueden ocurrir varios escenarios:
Después de la discusión, viene la sanción.
3. Sanción: Un proyecto de ley queda sancionado cuando la Asamblea General (Senado y Cámara de Representantes reunidos) lo decreta y aprueba (artículo 146 de la Constitución). Esta fórmula, presente desde la Constitución de 1830, se encuentra al inicio de cada ley.
4. Promulgación: A cargo del Poder Ejecutivo, que dispone de 10 días para publicar la ley tras su sanción (artículos 137 y 144 de la Constitución). La promulgación implica la firma del Presidente y el/los ministro/s, o del Consejo de Ministros.
Sumisión al orden jurídico: Principio de legalidad, constitucionalidad, publicidad de las normas, irretroactividad, descentralización, jerarquía de las normas, responsabilidad política, penal, civil y disciplinaria.
Protección de derechos humanos.
Garantía de contralor: Existencia de órganos de control como el Tribunal de Cuentas.
El estatuto del legislador regula la relación de senadores y representantes con el Poder Legislativo. Aunque son funcionarios públicos, pertenecen a una categoría diferente por ser electos por la ciudadanía y jerarcas de un poder del gobierno. El estatuto abarca inmunidades, inelegibilidades, incompatibilidades, prohibiciones, remuneración y régimen disciplinario.
Existen tres tipos de inmunidades, consagradas para garantizar la independencia del Poder Legislativo y no para beneficio personal, protegiendo a los legisladores de posibles persecuciones políticas:
El artículo 124 de la Constitución busca evitar el conflicto de intereses, favoreciendo la transparencia y erradicando la corrupción. Prohíbe a senadores y representantes ser directores, administradores o empleados de empresas que contraten con el Estado, gobiernos departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados u otros órganos públicos. También se les prohíbe realizar trámites para terceros en oficinas públicas. El incumplimiento de estas prohibiciones implica la pérdida inmediata del cargo legislativo. El artículo 126 permite reglamentar estas prohibiciones por mayoría absoluta de cada cámara.
Artículo 168 ordinal 23: Prestar concurso de la fuerza pública al Poder Judicial a su requerimiento. Esto implica cooperación entre poderes, garantizando el estado de derecho.
Artículos 23 y 24: Consagran la separación de poderes. El artículo 24 permite al Poder Ejecutivo delegar atribuciones, bajo su responsabilidad política, dentro del mismo poder.
Artículo 25: El Presidente firma las resoluciones con el/los ministro/s correspondiente/s. Tiene la potestad de designar secretario y subsecretario.
Artículo 17: Regula las medidas prontas de seguridad, que habilitan al Poder Ejecutivo a suspender garantías constitucionales en casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta a la Asamblea General o la Comisión Permanente en 24 horas.