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1-
Una trabajadora recibe comunicación de que va a ser traslada a otro centro de trabajo con carácter definitivo, lo que supone un cambio de residencia. Explica que requisitos formales debe observarse la empresa y las opciones de dicha trabajadora
La empresa tiene que avisar al trabajador con 30 días de adelanto.—- la trabajadora tiene 3 opciones: aceptar el traslado: la empresa cubre los gastos del traslado y de su familia, según establezca el convenio.—-recurrir al traslado: tiene 20 días para recurrir en el juzgado, pero mientras sale la sentencia tiene que trasladarse.— extinguir el contrato: indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 360 días.
2-
un trabajador lleva 5 meses sin cobrar su salario. Harto de la situación decide deja de acudir a su puesto de trabajo. ¿Qué consecuencias tiene esta actuación?
Al tratarse de un abandono y no de una dimisión ya que no ha preavisado de que se iba, la empresa puede despedirle por falta injustificadas de asistencia, reducirle 15 días por los días de preaviso incumplidos y hasta puede pedirte daños y perjuicios por su abandono del trabajo.
si, al llevar 5 meses de impagos puede poner una demanda en el juzgado y esperar sentecia para cobrar 33 días por año de servicio mas los meses de impago
despido por causas objetivas, falta de adaptación.— los requisitos formales pueden ser por falta de adaptación pasados dos meses y los cambios técnicos son razonables. El empresario deberá ofrecer un curso para facilitar la adaptación
despido precedente.— despido imprecedente- causas.— despido imprecedente- indemnización y salarios.—despido nul0
Para que una huelga sea legal debe ser laboral, directa, que no altere el comercio en vigor y no abusiva. Convocada por el comité y los sindicatos, preavisando con 5 días de antelación a la empresa. Con un comité máximo de 12 personas para resolver el conflicto y garantizar la seguridad y vigilancia. La empresa no puede sancionar a los trabajadores ni contratar a otros para su suplencia, se pueden crear piquetes informativos y ocupar locales para informar o negociar, se debe respetar la decisión de acudir o no acudir a la huelga, ese dia ni se cobra ni se cotiza al igual que no se puede descontar de las vacaciones
solo se realiza una vez en la vida laboral y será la primera vez que es contratado para un trabajo.
cada vez que se contrate a un trabajador hay que darle de alta en la seguridad social antes de que empiece a trabajar.
cuando termina el contrato, la empresa tiene 3 días para darlo de baja después del ultimo dia trabajado.
el empresario cotizaa a la seguridad social por los trabajadores, además debe ingresar en la TGSS su cuota de la seguridad social y también la cuota de los trabajadores, que se les descontó de la nomina y el ingreso debe realizarse en le mes siguiente a la nomina correspondiente.
Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años.—-estar en situaciones legales de desempleo.—suscribir un compromiso de actividad: la persona esta disponible para buscar empleo y aceptara una colocación adecuada, así como asistir a cursos y acciones de formación y orientación laboral.—- solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes, si la pide posteriormente tendrá dos descuentos, no tendrá efecto retractivo al dia que dejo de trabajar y empezara a cobrar la fecha que la solicito y se le descontara días por el retraso desde el dia que le podía haber solicitado.
laboral que impide temporalmente asistir al trabajo. – contigencias comunes:
no relacionadas con el trabajo.— enfermdedad común y acidente no laboral.
Relación con el trabajo— accidente laboral y enfermedad profesional.
Estar afiliado y de alta.—Haber cotizado 180 días en 5 años anteriores a baja en enfermedades comunes.
Máx. 12 meses. Prórroga del INSS hasta otros 6 meses Transcurridos 18 meses hay que valorar su paso o no a incapacidad permanente.
Por CC la da el médico seguridad social, médico mutua solo propuesta de alta.—-Por CP médico de la mutua o de la seguridad social.—-Bajas de 1 a 4 días, el médico puede dar a la vez parte de baja y de alta.
Son todos aquellos trabajadores por cuenta ajena que no estén en ningún régimen especial. Autónomos, trabajadores agrarios por cuenta propia, trabajadores del mar, trabajadores de la minería, funcionarios y estudiantes menores de 28 años
: INSS à reconocer derecho de prestación económica y ordenar su pago.—–TGSS à gestiona pagos y recursos económicos, afiliación, altas y bajas. —-Servicio Público de empleo à gestión prestación por desempleo.—-INSHT à principal órgano de prevención de riesgos laborales.
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son Asociaciones de empresarios que se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Los servicios que ofrecen son los siguientes: – Gestionar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. —–Colaborar en los accidentes no laborales y enfermedades comunes de los mismos trabajadores