Portada » Derecho » Fiscalía de Chile: Funciones, Procedimientos y Derechos en el Proceso Penal
Es una institución autónoma, cuya función es dirigir, a través de sus fiscales y en forma exclusiva, la investigación de los hechos que pueden ser constitutivos de delitos, los que conformen la participación o acrediten la inocencia del imputado. Asimismo, tiene por función ejercer, cuando corresponda, la acción penal conforme a la ley, y adoptar medidas para proteger a las víctimas y testigos.
Dirigir en forma exclusiva la investigación de las causas criminales, para lo cual debe dar las órdenes que corresponda a las policías y a otros servicios para que desarrollen las acciones investigativas, tanto para esclarecer los hechos denunciados, como para acreditar la participación o inocencia del imputado; ejercer, cuando resulte procedente, la acción penal pública, formulando acusación e instando por resolver adecuada y oportunamente los diversos casos penales y adoptar las medidas necesarias para la atención y protección de víctimas y testigos.
Son abogados que forman parte del personal de la fiscalía, y de acuerdo a la ley, son los encargados de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, ejercer la acción penal pública, y proteger a las víctimas y testigos en todas aquellas causas que se les asignan.
Son las Unidades Regionales de Atención a las Víctimas y Testigos, y están conformadas por un conjunto multidisciplinario de profesionales (psicólogos, trabajadores sociales, abogados) especialistas en temas de orientación, protección y apoyo de las víctimas y testigos usuarios de la Fiscalía. Su labor fundamental es evaluar el riesgo a que puedan estar expuestas estas personas a causa del delito o de su participación en el proceso penal e implementar las medidas de protección y/o apoyo que resulten necesarias para su seguridad y para facilitar su participación en el proceso.
La fiscalía puede iniciar una investigación de un hecho que reviste caracteres de delito por denuncia; por querella, es decir, por propia iniciativa, en este último caso, cuando los fiscales toman conocimiento personal o presencial de la comisión de un delito.
Si fue víctima, testigo o tiene conocimiento de la comisión de un delito, puede denunciar ante cualquier Comisaría de Carabineros (se le recomienda la más cercana) o ante cualquier cuartel de la PDI. También puede presentar su denuncia en la fiscalía local del lugar donde ocurrieron los hechos, o en aquella que estime conveniente según el lugar donde se encuentre. Su denuncia también puede presentarla ante un tribunal con competencia criminal. Si se trata de delitos ocurridos al interior de recintos penitenciarios, puede denunciarlos ante Gendarmería. En el caso de que los hechos que desea denunciar hayan ocurrido en el extranjero, igualmente puede presentar su denuncia ante la Fiscalía de Chile, para que le comunique su denuncia a las autoridades del otro país.
Será aquella que tenga competencia en la comuna donde presuntamente fue cometido el delito del que usted fue víctima o que usted denunció.
La fiscalía asigna la denuncia a un fiscal de acuerdo a su especialidad (delitos sexuales, económicos, drogas, VIF, etc.) o de acuerdo a la complejidad que tenga la investigación.
El fiscal revisa los antecedentes, y si estos pueden ser constitutivos de un delito, abre una investigación en la que podrán ser citados a declarar tanto la víctima como los testigos a quienes se les consultará sobre los hechos que se investigan. Además, puede decretar la práctica de órdenes de investigar o instrucciones particulares a las policías, y la realización de peritajes por organismos especializados. Si el fiscal durante la investigación reúne antecedentes que le permitan llevar a juicio al o los presuntos responsables, formulará acusación – previa formalización – contra ellos para luego presentar las pruebas en un juicio oral y público, donde un tribunal competente decidirá si condena o absuelve a los imputados. Durante el transcurso de la investigación, el fiscal podrá proponer, de acuerdo a la ley, otras vías alternativas para terminar el proceso, que pueden ser del tipo Judicial, según lo permitan los antecedentes en la causa y la gravedad de los hechos investigados.
Se puede manifestar la voluntad de no continuar con la investigación, lo que será un antecedente más que evaluará el fiscal de la causa, no obstante lo cual el fiscal continuará con la investigación dependiendo de la gravedad del delito y si existen antecedentes suficientes para ello.
Las causas pueden terminar de manera jurisdiccional (en tribunales) o facultativa (por decisión interna de la fiscalía)
Que el fiscal ha terminado su labor investigativa referida al establecimiento del hecho delictual y a la participación del imputado en este. El fiscal tiene un plazo para desarrollar la investigación que se cuenta desde la formalización. El plazo máximo que establece la ley es de 2 años, y el juez de garantía puede resolver otorgar un plazo inferior. Finalizado el plazo, el fiscal debe cerrar la investigación y puede formular acusación contra el imputado, o bien, proponer al juez el sobreseimiento temporal o definitivo, o hacer uso de la facultad de no perseverar, si no cuenta con antecedentes suficientes para formular acusación.
Con el cierre de la investigación termina una etapa del proceso caracterizada por la indagación o averiguación que realiza el fiscal, siguiendo a continuación otra etapa, es decir, la causa sigue abierta. En cambio, el cierre de la causa pone término al proceso penal, ya sea a través de una sentencia condenatoria o absolutoria, o bien, por cualquier otra vía de término, ya sea facultativa o jurisdiccional.
Cumple la función de asegurar que se respeten los derechos de los intervinientes en el proceso penal, especialmente de las víctimas y los imputados. Se incluye además a los testigos. Sus principales funciones son:
Los 3 jueces que integran este tribunal colegiado, deben conocer y conducir el debate de las causas durante el Juicio Oral, para luego dictar sentencia determinando la culpabilidad o inocencia del imputado.
Les corresponde asumir la defensa de los imputados o acusados por crimen, simple delito o falta. De esta manera deben:
La defensa del imputado debe ser ejercida por un abogado. El imputado puede contratar a su abogado particular o pedir al juez de garantía que le designe un abogado de la defensoría penal pública.
Son los órganos auxiliares o colaboradores del Ministerio Público en las tareas de investigación criminal, realización de diligencias cuando así se decretare, bajo la dirección y responsabilidad del Ministerio Público (art. 79-80 CPP).