Portada » Economía » Financiación de Servicios Sociales por Comunidades Autónomas: Leyes y Cooperación con Entes Locales
La totalidad de las Leyes de Servicios Sociales autonómicas hacen referencia expresa a la financiación por parte de las Comunidades Autónomas (CCAA) de las competencias que se pueden delegar en las Corporaciones Locales. También mencionan la colaboración mediante convenios o subvenciones en centros, programas o actividades gestionados por las mismas. A continuación, se detallan las particularidades de algunas comunidades autónomas:
La Ley de Servicios Sociales de Murcia establece que se consignarán anualmente en los presupuestos autonómicos los créditos necesarios para financiar los servicios gestionados por los entes locales. Esta financiación se basa en la planificación general de Servicios Sociales, pudiendo articularse mediante cooperación o colaboración. Además, exige a las Entidades Locales de más de 20.000 habitantes la consignación en sus presupuestos de partidas específicas para la creación, mantenimiento y desarrollo de los equipamientos, programas y servicios que les corresponden. A las de 20.000 habitantes o menos se les exige que destinen a Servicios Sociales como mínimo un 4% de sus presupuestos.
La Ley de Servicios Sociales de Madrid indica que se favorecerá a las mancomunidades constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes. En caso de colaboración de los entes locales en planes o programas promovidos por la Comunidad, aportando suelos, locales u otros medios, podrá establecerse una financiación adicional. También podrá contribuir a la financiación de programas especiales propuestos por las Entidades Locales para responder a problemas del ámbito local. Si se atribuyen competencias de titularidad autonómica a las Entidades Locales, se transferirán los medios materiales, personales y económicos. Independientemente del tamaño de su población, los municipios colaborarán aportando solares, edificios, pisos y dependencias similares para la construcción e instalación de centros y servicios de atención social especializada.
La Ley de Servicios Sociales de Asturias contempla la posibilidad de que la CCAA colabore con otras Administraciones a través de convenios condicionados al cumplimiento de los objetivos determinados en la planificación general y a un estricto control financiero. Para la financiación de los convenios, se podrán adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, con el objeto de garantizar que la prestación de los Servicios Sociales y el desarrollo de los programas se realice en un marco estable.
La Ley de Servicios Sociales de La Rioja establece que el Gobierno contribuirá al mantenimiento de los Servicios Sociales del primer nivel y, de forma prioritaria, a los de municipios con menor capacidad económica y de gestión. La colaboración financiera de las Administraciones Públicas se ajustará a fórmulas regladas, condicionadas al cumplimiento de los objetivos señalados y a un estricto control de la aplicación de los fondos. Las Entidades Locales consignarán en sus presupuestos las cantidades suficientes para la creación, mantenimiento y gestión de los servicios y prestaciones que establezcan.
La Ley de Asistencia Social de Valencia señala que las Entidades Locales consignarán en sus presupuestos los créditos para hacer frente a las prestaciones que figuren dentro del ámbito de sus competencias. Con la finalidad de establecer un marco de financiación estable y suficiente y conseguir la mayor efectividad posible, se establecerán las condiciones de concertación económica plurianual entre la Administración de la Generalidad y las Entidades Locales para el desarrollo de los Servicios Sociales Generales y Especializados, que podrán ser de carácter plurianual.
La Ley de Asistencia Social del País Vasco obliga a las Diputaciones Forales a consignar créditos para garantizar la financiación de servicios o programas desarrollados por Ayuntamientos o entes supramunicipales. Se exige a los Ayuntamientos una partida exclusiva para el mantenimiento y desarrollo de los Servicios Sociales. La colaboración financiera de las Administraciones Públicas entre sí se basará en la sustitución progresiva del sistema de subvenciones discrecionales a fondo perdido por el de fórmulas condicionadas que conduzcan al cumplimiento de los objetivos, mediante convenios de colaboración, contratos-programa o cualquiera de las fórmulas reguladas en la legislación vigente.
La legislación vigente en materia de Servicios Sociales de Cataluña señala que las Entidades Locales que establezcan créditos para Servicios Sociales superior al 4% de su presupuesto gozarán de preferencia en la colaboración con la Generalidad. Asimismo, obliga a los Ayuntamientos o a la comarca a la aportación de un solar en el caso de que equipamientos construidos y gestionados por la Generalidad estén orientados preferentemente a la población de ese municipio o comarca.