Portada » Derecho » Falseamiento de la libre competencia por actos desleales
TEMA. 1 EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE COMPETENCIA.
NOCION DE COMPETENCIA
La competencia constituye uno de los principales pilares de la economía de mercado que se traduce en una mejor y mayor eficacia productiva que redunda en beneficio del consumidor (más variedad de productos y más baratos). Para conseguir estos objetivos surge el Derecho de la competencia, que engloba 3 tipos de normas que surgen del deber de todo empresario y que se integra en su estatuto (no restringir la libre competencia) cuyo régimen jurídico se encuentra en el ámbito interno en la Ley de defensa de la competencia, 15/2007 de 3 de Julio.
El segundo bloque lo integran normas que surgen cuando entre los empresarios surgen medios ilícitos para atraer la competencia, esto se corresponde con un 2º deber del empresario (deber de corrección en el tráfico)
En el último bloque se encuentran los denominados signos distintivos que son instituciones utilizadas por el empresario para identificar sus productos para que el consumidor los pueda elegir (marcas
TIPOLOGÍA DE PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA:
1. Las conductas colusorias o concertadas que son aquellas en las que existe un acuerdo entre empresarios para eliminar , limitar o falsear la competencia, es decir, que requieren de dos elementos, al menos dos empresarios y el acuerdo. Ciertos empresarios tienen unas conductas que nos son las propias y estos hacen unos acuerdos que son ENTENTES O CARTEL, estos no es una prohibición de resultado, sino que esta practica esta prohibida por el objetivo llegue o no al resultado a plasmarse. Siendo muy difícil probar dichos acuerdos
2.- Prácticas abusivas de posición dominante. Uno o varios empresarios explotan suposición de dominio en el mercado, lesionando los intereses de otros competidores. No se sanciona la posición de dominio sino el abuso de ella.
3.- Otro de los mecanismos que dispone la ley para proteger la libre competencia se lleva a cabo a través del control de las ayudas públicas, las empresas tienen que alcanzar sus objetivos por sus propios medios, sin ayudas públicas, por ello están restringidas con carácter general, no obstante, existen excepciones para favorecer a zonas o regiones subdesarrolladas o con altos índices de paro.
4.- Otro mecanismo es el control de las concentraciones empresariales, que se producen cuando hay un cambio en el control de una empresa de forma que pueda afectar a la libre competencia. Para determinar cuando esas concentraciones afectan a la libre competencia, la ley establece que hay que revisar los volúmenes de cuota de mercado que se ve afectada
EL DERECHO COMUNITARIO PROTECTOR DE LA LIBRE COMPETENCIA:
Se utilizará la norma comunitaria cuando el asunto afecte a más de un Estado miembro, en cuyo caso se aplicarían los artículos 101 a 113 del TFUE y además de este derecho originario, habrá que tener en cuenta numerosas normas emanadas del Consejo y de la Comisión. En cuanto al aspecto institucional, el órgano que se encarga de su aplicación es la Comisión a través de la dirección general cuarta, cuyas resoluciones declaran la nulidad de las conductas y la imposición de una sanción económica.
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ÓRGANOS, PROCEDIMIENTOS Y RÉGIMEN SANCIONADOR:
La sanción consistirá en la nulidad de pleno derecho de la conducta y una sanción económica, todas estas sanciones pueden ser recurrida antes los órganos de la comunidad Europea. En el derecho nacional de libre competencia esta contenida en la ley 15/2007 de 3 de julio de 2007 se dicta en España y es para reforma el sistema anterior y reforzar los mecanismos existentes y dotar de los instrumentos y estructura necesaria para logra con mayor ímpetu la libre competencia
órganos existentes son la Comisión Nacional de la Competencia esta aparece como organismo publico y tiene personalidad jurídica y esta adscrito a la Consejería de Economía y sus funciones aparecen detalladas en el art. 24 de la ley. Esta comisión para desarrollar sus funciones adopta una estructura piramidal. En la cúspide esta el presidente, al que la ley le atribuye las funciones de dirección y representación del órgano frente a terceros, y el art. 32 se detallan sus funciones.
El segundo órgano es el Consejo de la Comisión Nacional de la competencia y este es el órgano colegiado de resolución, y sus funciones y funcionamiento aparecen 33 y 34 de la LDC. Este esta formado por un presidente que es el presidente del Consejo, además se integra por 6 consejeros que son nombrados por un período de 6 años. Su función fundamental es dictar las sanciones resolutorias de las practicas prohibidas y el art. 62 de la ley realiza la clasificación de las infracciones, igual que el sistema administrativo común.
Las resoluciones cuando son firmes son de carácter publico para que sean disuasorias y ejemplarizante ante la comunidad. El ultimo órgano es la dirección de investigación, y es el órgano encargado de inspeccionar el mercado, se puede ver en el art. 40 de la ley y este esta formado por un director y 3 subdirectores una por cada área,
1.- Industria y energía
2.- Servicios y sociedad de información
3.- Clemencia y carteles
la segunda función de dicho órgano es la función auxiliar del Consejo y es la instrucción de expedientes para subirlos al Consejo.
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PROCEDIMIENTO DE CLEMENCIA:
Es otorgar un tratamiento favorable en materia de sanciones a los que hayan cometido alguna conductas prohibidas e infracciones y se arrepienta de ello y lo pongan en conocimiento de la comisión.
Esta política se basa en dos pilares fundamentales como:
-. Dispensa: esto es la exención total a la empresa infractora, de la sanción cuando esta empresa comunica a la comisión los elementos probatorios suficientes de un cartel. Esta se tiene que dar con carácter alternativo estos requisitos
La reducción de la multa es la reducción de la misma a la empresa en los casos que se puede acoger la empresa. Es necesario que la empresas aporte a la comisión elementos de prueba añadido significativo. En este caso la empresa tiene que cumplir los cuatro requisitos anteriores de forma cumulativos. La cuantía de beneficio será dependiendo de cuando se aporten dichas pruebas, si es la primera podrá ser de 30% al 50%, si el la segunda seria entre el 20% a un 30% y si es la tercera empresa se reducirá hasta un 20% dicha reducción.
ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA CMPETENCIA EN EL ÁMBITO DE LAS CCAA:
La ley 1/2002 de 21 de febrero, de Coordinación de competencia entre el Estado y la CCAA en materia de defensa de la competencia, habilitó a las CCAA para crear órganos administrativos en su ámbito territorial para velar por la libre competencia, siempre que la conducta no afecte a mas de una Comunidad. Para poder crearlos es necesario que el Estatuto los prevea. Tiene además competencia consultiva ya que tiene que elaborar un informe para otorgar la licencia de apertura de superficies comerciales, informe que es preceptivo según la Ley de comercio de Extremadura.