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6 1 Instalaciones en locales de pública concurrencia.
Son las instalaciones eléctricas de los edificios que de forma casual o permanente sean utilizados para representaciones teatrales, conciertos, bailes, deportes, conferencias, etc. Diversiones de cualquier naturaleza y exibiciones en general.
Introducción.
Dado el riesgo que implica, en este tipo de instalaciones, un funcionamiento defectuoso de la instalación eléctrica, el actual Reglamento para baja tensión, en su instrucción técnica ITC-BT-028, indica las medidas y previsiones específicas para las instalaciones eléctricas en este tipo de locales, a estos efectos se clasifican en dos grupos:
Locales de espectáculos y activadades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos,plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
Para las instalaciones en quirófanos y salas de intervención se establecen requisitos particulares en la ITC-BT-38.
Igualmente se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460 -3 y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.
Clasificación de los locales de pública concurrencia.
Para determinar si un local es de pública concurrencia, de acuerdo al REBT, se debe considerar la posible presencia de público ajeno al mismo, la capacidad de ocupación del local considerando 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestibulos y servicios, y la facilidad de evacuación en caso de emergencia. La calificación de local de pública concurrencia se puede aplicar tanto a un único local u oficina, una agrupación de locales u oficinas, un edificio completo o a parte o partes de un edificio.
Dada la dificultad para establecer una definición precisa de «local de pública concurrencia», serán locales de pública concurrencia cualquier local de características y uso similar a los listados en la ITC-BT-028.
Por ejemplo: canódromos y parques temáticos son asimilables a hipódromos y parques de atracciones respectivamente. Pensiones se asimilan a hostales. El uso veterinario se asimila a centro sanitario. Las zonas comunes de edificios destinados a oficinas se asimilan a las zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales.
A contuinuación se resumen los criterios para clasificar un local como de pública concurrencia:
En los casos c) y d) y dado que la densidad de ocupación es variable según el tipo de actividad y características del local, no será necesario aplicar la hipótesis o criterio de 1 persona por cada 0,8 m2 si se puede determinar con precisión la ocupación prevista de los locales.
Para el cálculo de ocupación la superficie a considerar será la útil excluyendo los pasillos, repartidores y servicios. Se entiende por servicios, los aseos y en general los cuartos de pequeñas dimensiones utilizados para almacenar productos de limpieza, menaje y similares.
Cuando un edificio o local es considerado como de pública concurrencia todas sus dependencias están consideradas también como de pública concurrencia. Por ejemplo, en el caso de un teatro. los camerinos o los despachos del personal, aunque no estén abiertos al público, también se consideran locales de pública concurrencia.
Dentrodel campo de aplicación de esta instrucción se encuentran algunos locales que, sin ser considerados de pública concurrencia, tienen prescripciones de iluminación especiales, como por ejemplo, las escaleras de evacuación de los edificios de viviendas. las zonas clasificadas como de riesgo especial en el artículo 19 de NBE.CPI/96.
El cálculo de ocupación también puede hacerse en base al Código Técnico de la Edificación (CTE), de hecho es el método más utilizado y el que nosotros recomendamos.
6 1 1 Alimentación de los servicios de seguridad.
En el presente apartado se definen las características la alimentación los servicios seguridad tales como alumbrados de emergencia, sistemas contra incendios, ascensores u otros servicios urgentes indispensables que están fijados por las reglamentaciones específicas de las diferentes Autoridades competentes en materia de seguridad.
La alimentación de los servicios de seguridad de los definidos enel artículo 10 del REBT, ya que se pueden utiliizar otros sistemas como baterías de acumuladores la autonomía de funcionamiento requerida.
La alimentación para los servicios de seguridad, en función de lo que establezcan las reglamentaciones específicas, pueden ser automática o no automática.
En una alimentación automática la puesta servicio de la alimentación no depende de la intervención de un operador.
Una alimentación automática se clasifica, según la duración de la conmutación, en las siguientes categorías:
6 1 2 Generalidades y fuentes de alimentación.
Se elegirán preferentemente medidas de protección contra los contactos indirectos sin corte automático al primer defecto. En el esquema IT debe preveerse un controlador permanente de aislamiento que al primer defecto emita una señal acústica o visual.
En caso de fallo de la alimentación normal se recomienda utilizar un esquema IT para la alimentación de los servicios de seguridad que no sean autónomos. Solamente cuando se emplee el esquema IT la proteción contra contactos indirectos deberá ser sn corte al primer defecto.