Portada » Derecho » Extracto modificación sociedad responsabilidad limitada
Las fuentes formales hacen referencia a los modos o formas de
Expresión o manifestación de las normas. Según establece el artículo 1.1 del Código
Civil: “las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre
Y los principios generales del Derecho.” Se aplicará en primer lugar la ley, en
Su defecto la costumbre y en defecto de ley y costumbre, se aplicarán los
Principios generales del Derecho (art.9.3 de la Constitución).
El empresario es la
Persona física o jurídica que, en nombre propio, y por símismo o por
Medio de delegados, ejercita y desarrolla organizada y profesionalmenteuna
Actividad económica en el mercado, por medio de una empresa, adquiriendo latitularidad
De los derechos y obligaciones nacidos de esa actividad.Para ser
Empresario, según el artículo 1 del Código de Comercio, debes tenercapacidad
Legal para ejercer el comercio, y según el artículo 4, esta capacidad la tienenlos mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes.No
Tienen capacidad legal para ello los incapacitados (art.200 C. Civil) y losmenores
Emancipados a excepción de que continúen con el comercio de sus padres ocausantes
Por medio de sus guardadores. Y si este no tiene capacidad legal, deberánnombrar
A uno o más factores que reúna las condiciones legales para suplirles (art.5 C.Comercio).Todo empresario está sujeto al principio de
responsabilidad patrimonial según elcual “todo deudor responde del
Cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienespresentes y
Futuros” (art. 1911 del C.C.). Esta responsabilidad puede ser contractual oextractual.
Es el apoderado general del empresario.
Necesita tener la capacidad exigida para el ejercicio del comercio. Debe tener
Unas facultades mínimas que sean suficientes para administrar, dirigir y
Contratar su empresa. Los poderes que el empresario concede al factor no se
Extinguen simplemente con la muerte del poderdante, sino que subsisten hasta
Que sean expresamente revocados. Y debe actuar en nombre del empresario para
Que todas las obligaciones caigan sobre este, si actúa en nombre propio, caerán
Sobre él.
La sociedad en formación es aquella cuyas operaciones sociales dan comienzoen
La fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, y debe finalizar
Cuando seinscribe en el Registro, siempre que sea menos de un año, si
Ha llegado esta fecha y nose ha inscrito la sociedad o no tiene
Intenciones de hacerlo, la sociedad se considerairregular y deberá
Disolverse y devolver sus aportaciones.
SOCIEDAD
COLECTIVA:Sociedad en que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una
Razón social, se comprometen a participar en la proporción que establezcan los
Estatutos, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo ilimitada y
Solidariamente entre sí y subsidiariamente respecto a la sociedad. Carácter
Personalista: Gira bajo una razón social integrada por el nombre de todos los
Socios, algunos de ellos o uno solo, añadiendo la expresión “y Compañía”. Los
Socios no pueden transmitir su interés o cuota sin consentimiento de los demás.
La muerte, incapacidad o concurso de alguno de los socios es causa de
Disolución de la sociedad. Responsabilidad personal de los socios: El
Patrimonio está formado por las aportaciones materiales de los socios (dinero u
Otros bienes), pudiendo existir socios que solo aportan trabajo o industria
(socio industrial). Si la sociedad no es suficiente para hacer frente a las
Deudas, los socios responderán de forma ilimitada, solidaria entre sí y
Subsidiaría respecto de la sociedad. 2 tipos de socios: socios colectivos
(responden ilimitadamente), socios industriales (responden solo con lo
Aportado) Y ningún tipo de socio puede transmitir su participación en la
Sociedad sin el consentimiento de los otros socios. Comunidad de gestión: Todos
Pueden gestionar la sociedad si no se designa a nadie en concreto. La firma
Social ha de conferirse a unos socios que tendrán la facultad de obligar a la
Compañía en los actos y contratos que hagan en nombre y por cuenta de esta. SOC
COM SIMPLE:Sociedad que en nombre colectivo y bajo una razón social, unos
Socios (colectivos) responden con todos sus bienes del resultado de la gestión
Social, mientras que otros (comanditarios) solo responden con el patrimonio aportado
O comprometido a aportar. Carácter personalista: Principalmente por la
Presencia de socios colectivos. Además, porque la modificación de la escritura
Social requiere el consentimiento de TODOS los socios. 2 tipos de socios:
Colectivos y comanditarios. Los comanditarios no tienen derecho a participar en
La gestión social, ni tan siquiera como apoderados. Y aportan capital. No
Transmisible la condición de socio colectivo sin consentimiento.