Portada » Derecho » Extincion de los contratos de gestion de servicios publicos
Son aquellos cuyo objeto directo, sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos, la realización de suministros, los de consultoría y los que se celebren excepcionalmente con personas físicas para la realización de trabajos específicos
Respecto a su régimen jurídico cabe señalar:
Los restantes contratos celebrados por la Administración tendrán la consideración de contratos privados y en particular, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento.
Su régimen jurídico:
Hay condiciones básicas de estos contratos:
De conformidad con la LCAP, los ministros y secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración general del Estado y están facultados para celebrar en su nombre los contratos de su competencia.
Los órganos de contratación necesitarán autorización del Consejo de ministros cuando:
En la Administración de las comunidades autónomas, habrá que estar a lo que regule la propia normativa autonómica.
En la Administración local, los órganos competentes serán el Pleno o el Presidente, en función del tipo de contrato y su cuantía.
Señala la LCAP con carácter general para todas las Administraciones Públicas, que podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar o acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En ningún caso podrán contratar las personas que quienes concurra alguna de las circunstancias que señala la LCAP:
De conformidad con la LCAP, el objeto de los contratos deberá ser determinado y su necesidad para los fines del servicio público correspondiente se justificará en el expediente de contratación.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto que se expresará en moneda nacional, y se abonará al contratista en función de la prestación realmente efectuada y de acuerdo con lo convenido.
Según el Código Civil, la causa de los contratos ha de ser real o existente, lícita y verdadera. La causa se presumirá existente y lícita mientras no se pruebe lo contrario.
Es aquél que tiene por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación o demolición de un bien inmueble.
Los procedimientos de adjudicación de los contratos según la LCAP:
todo empresario interesado podrá presenta una proposición.
sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados por la Admón.
el contrato será adjudicado al empresario justificadamente elegido por la Administración.
La adjudicación podrá efectuarse de la siguiente forma:
Cantidad expresada en dinero.
La adjudicación recaerá en el oferente que haga la proposición más ventajosa.
La mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, y procederá en acto público a la apertura de las ofertas, proponiendo la adjudicación del contrario al que oferte el precio más bajo.
El contrato de obras se extinguirá por resolución y por cumplimiento del mismo.
Causas de la resolución:
Los efectos de la LCAP, se considera contrato de suministro la compra, arrendamiento o adquisición de toda clase de productos o bienes muebles por parte de la Administración.
Son aquellos contratos mediante los cuales la Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio público.
La contratación de los servicios públicos adoptará cualquiera de las siguientes modalidades:
La gestión no podrá tener carácter perpetuo o indefinido, fijándose necesariamente su duración y las prórrogas.
Rescate del servicio por la Administración.
Supresión del servicio por razones de interés públicos.
La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación.
La imposibilidad de la explotación del servicio.
Son contratos de consultoría y asistencia aquellos que tengan por objeto estudiar y elaborar informes
Son contratos de servicios aquellos en los que la realización de su objeto sea:
El régimen jurídico del personal que presta servicio en la Administración pública se caracteriza por su dualidad. Hay dos regímenes: Por un lado, existe un conjunto de normas aplicables a los funcionarios y por otro, una serie de normas aplicables a los restantes trabajadores. Se habla de un Régimen estatuario y un régimen laboral.
Funcionario es aquella persona incorporada a la administración pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el derecho administrativo. Clases de empleos públicos:
aquellos que por razón de necesidad o urgencia, ocupan plazas de plantilla en tanto no se ocupen por funcionarios de carrera.
es personal de nombramiento y cese discrecional, para desempeñar cargos de confianza o asesoramiento especial.
Centrándonos en primer lugar den los funcionarios de carrera. Conforme a la ley de 1964, los funcionarios se integran en cuerpos generales y cuerpos especiales.
Cuerpo auxiliar, cuerpo administrativo, cuerpo de técnicos superiores, etc…
Son funcionarios
Destaca la creación de escalas en los siguientes grupos:
título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico…
título de bachiller, formación profesional de segundo grado.
Título de graduado escolar.
certificado de escolaridad.
En la Administración del estado, los órganos de selección son los siguientes:
No hay oposiciones.