Portada » Economía » Explorando los Contratos de Colaboración Empresarial: Comisión, Agencia, Mediación, Concesión y Franquicia
Los contratos de colaboración son acuerdos celebrados entre empresarios, donde uno asume, bajo su propio riesgo, alguno de los procesos del tráfico empresarial del otro. El empresario colaborador puede actuar o no como representante del empresario principal.
El contrato de comisión es un tipo de mandato que vincula a dos personas: el comitente y el comisionista. El comisionista se encarga de realizar un negocio por y para el comitente, ambos deben ser empresarios.
El encargo del comitente puede estar:
La extensión de las instrucciones afecta a la negligencia y la responsabilidad exigibles al comisionista.
Para evitar conflictos de intereses, está prohibida la autoentrada del comisionista, es decir, actuar como intermediario entre el tercero y el comitente y, a la vez, como comitente. Se exceptúa el mercado de valores, siempre que se utilice un sistema objetivo para la fijación de las condiciones del contrato con el tercero.
Este contrato se disuelve al cumplirse el objetivo o llevarse a cabo el encargo, y por las causas generales de los contratos. La muerte del comitente o la renuncia del comisionista no extinguen el contrato.
El contrato de agencia es aquel en el que una persona (agente) se compromete a concluir y promover negocios de otra (principal) de forma independiente, estable y remunerada. El agente no asume, salvo pacto explícito, los riesgos de las operaciones concluidas por el principal.
El agente tiene obligaciones derivadas del contrato de agencia y sus propias obligaciones como empresario. El contrato de agencia vincula al agente con el principal de manera indefinida, salvo que se estipule otra cosa.
El contrato se disuelve por incumplimiento o situación concursal de la contraparte, así como por la muerte del agente. En los contratos de duración determinada, se extingue al expirar el plazo. Si las partes continúan con sus contraprestaciones, se convierte en un contrato indefinido. Los contratos indefinidos se disuelven por la denuncia unilateral de alguna de las partes.
El contrato de mediación no está regulado expresamente. En este contrato, una persona (principal) se obliga a pagar a otra (mediador) para que le ponga en contacto con un tercero a fin de que se concluya un contrato. El mediador no tiene ningún otro encargo que el de acercar las posturas de las partes. El principal paga al mediador una retribución una vez que el contrato está celebrado.
El contrato de concesión es aquel en el que el concedente otorga al concesionario el derecho a llevar a cabo su actividad industrial o comercial en un área geográfica específica, un servicio específico o una patente, a cambio de una compensación económica. El concesionario desarrolla una red comercial donde pone a disposición de los consumidores los productos del concedente.
Es una fórmula para organizar una red comercial del fabricante a menor coste, dado que el fabricante evita los costes directos de la distribución de sus productos, delegando esta obligación al concesionario. El concedente no puede vender sus productos de forma directa en la zona asignada al concesionario. Este proceso repercute en la imagen de la marca, dependiendo del trato que tenga el concesionario con los clientes. El concesionario se ocupa de la comercialización de los productos o derechos adquiridos, asumiendo los riesgos de la reventa. Tienen un derecho territorial de exclusiva y, por ello, deben respetar los territorios de comercialización de los demás concesionarios.
El contrato de franquicia es aquel por el cual el franquiciador cede su marca y su sistema de negocio, venta y distribución a otra persona, denominada franquiciado. Son empresarios independientes. El franquiciador adquiere a cambio porcentajes de ganancias, compensaciones por la admisión en la red y suministros necesarios para su actividad.