Portada » Filosofía » Explorando la Filosofía del Derecho: Villey, Kelsen, Aristóteles y Más
Villey, al inicio de su obra, afirma que la Filosofía del Derecho se debe cultivar por cuatro motivos principales. En primer lugar, considera que existe una ignorancia del fin del derecho, pues los juristas no saben cuál es el fin de lo que hacen ni saben definir conceptos básicos (derecho, justicia…). Asimismo, considera que el conflicto está presente en el lenguaje, ya que el lenguaje jurídico está lleno de términos filosóficos. A su vez, el jurista ignora sus fuentes, y toma los métodos sin un planteamiento crítico. En último lugar, cree que la filosofía debe ser estudiada por sí misma, pues el conocimiento de la realidad no tiene que ser útil per se.
Villey considera que la elección de los autores tiene que hacerse a partir de los grandes filósofos, especialmente los realistas. Según él, se debe evitar caer en las siguientes tentaciones a la hora de escoger las fuentes:
Textos:
Kelsen era un filósofo empirista que consideraba que la pregunta acerca de la justicia era metafísica, es decir, que su respuesta se debía buscar más allá de ella. La razón humana no puede responder qué es la justicia y la verdad, y la ciencia jurídica debe ser depurada de cualquier presupuesto que no sea propiamente jurídico.
Kelsen consideraba que la felicidad era un anhelo subjetivo de los hombres, pero que sin embargo no es posible que exista un orden justo si se entiende por felicidad “lo que cada uno quiere”, ya que ningún orden social puede garantizar la satisfacción de la felicidad de cada persona.
Para que este nivel de felicidad pueda ser satisfecho mínimamente, se debe transformar la felicidad individual a una felicidad colectiva. De este modo, se entendería que la felicidad es la satisfacción de ciertas necesidades, las más básicas que pueden ser comunes en todos los hombres. En resumen, un orden social solo será justo cuando garantice la libertad individual, aunque esto implique conflicto debido a la confrontación entre valores.
Todo sistema de valores configura un fenómeno social que será diferente según el tipo de sociedad que se genere. Estos juicios de valor son emotivos e irracionales, ya que no obedecen a nada objetivo ni cierto. A pesar de que los juicios de valor son subjetivos, el sujeto los emite con ánimo de objetividad, dado que intenta justificar todo aquello que hace. Este intento de justificar sus acciones es lo que le distingue de los animales, pues al final los hombres son seres racionales, por mucho que su comportamiento responda al instinto. Y es esta racionalidad del hombre el instrumento que usa el instinto para justificar el comportamiento.
Kelsen critica a Platón ya que considera que este último afirma que la justicia es una virtud que unos pocos han recibido de Dios, por lo que está al alcance de una gran parte de hombres. Sin embargo, Platón no dice esto, sino que la justicia puede estar al alcance de cualquiera, solo que requiere un ejercicio de intelectualidad.
Kelsen realiza su crítica a partir de siete puntos.
Kelsen afirma que reducir el concepto de bueno a algo natural es una falacia naturalista, y reduce, a diferencia de Aristóteles, la naturaleza a lo físico. No se puede pretender que existan deberes que deriven de un concepto de naturaleza estéril.
Kelsen negaba la existencia de una relación entre derecho y moral, lo cual sirvió para avalar cualquier régimen totalitarista. Esta idea fue matizada por el autor: el orden positivo debe garantizar la paz prohibiendo la violencia. Para Kelsen, lo absoluto es el orden jurídico positivo. Esta idea parte de una resignación: como no puedo conocer qué es la verdad debido a la incapacidad de la razón, todo es válido.
Fue criticado en tanto se consideraba que proponía una dictadura del relativismo: defiende que uno solo puede ser tolerante si es relativo. No obstante, hay condiciones que no son relativas, como el respeto a los otros. Asimismo, afirmaba que la tolerancia era necesaria para la democracia.
La Ética es un libro de moral, consiste en la descripción de las virtudes y vicios equivalentes. Las virtudes morales son cuatro: fortaleza, templanza, justicia y prudencia. La justicia es la que más se diferencia de las otras tres, en tanto que lo propio de la justicia son las acciones que se exteriorizan.
Aristóteles definirá la justicia como aquella virtud por la cual los hombres practican lo que es justo, obran justamente y quieren lo que es justo. Es la virtud perfecta.
Clasificará la justicia en dos subtipos: justicia general y justicia particular.
El Derecho tiene como fin la justicia particular. To dikaion es el justo medio de la virtud de la justicia particular. La misión del derecho es que el individuo sea justo, esto se consigue mediante una igualdad. De este modo, la esencia del derecho es una proporción en la repartición de los bienes entre los miembros de un grupo. La justicia particular busca esta igualdad.
No, ya que la justicia es una virtud social, por lo que implica alteridad. No es posible ser injusto contra uno mismo, pero quien se daña a sí mismo comete una injusticia contra la comunidad. Además, uno no se daña a sí mismo de voluntario y libremente elegido. Solo se puede hablar de injusticia hacia uno mismo de modo metafórico.
Cicerón considera que para simplificar el estudio de los abogados, el derecho debe ser reconducido a ciencia, y para ello es necesario la ayuda de la filosofía, en tanto que proporciona un método y determina un fin. El fin que proponía Cicerón era el mismo que Aristóteles: el servicio a la igualdad en la repartición de bienes (justicia particular).
El mérito de la ciencia jurídica romana es haber sabido aislar su objeto. Su objeto no será toda la justicia, sino el ius. Considerarán el derecho como aquello que es siempre equitativo y bueno. La misión del derecho romano clásico es discernir lo que es de x o y.
Cabe destacar que en el Corpus Iuris Civilis no hay una única filosofía del derecho, sino que es un conjunto heterogéneo que bebe de distintas fuentes. No obstante, los fundadores de la ciencia jurídica romana se limitaron al derecho civil. Esta limitación derivará, con la expansión del imperio romano, en el derecho de gente y finalmente, debido a la expansión, la justicia particular fue impracticable. Por este motivo, entró en juego la moral común: la ley moral universal estoica o judeocristiana. Esto llevará al fenómeno de la moralización del derecho y a la buena conducta como finalidad del mismo.
El término hebreo análogo a justicia es tzedeká, que no es sinónimo de justicia particular pero tampoco equivale a justicia general. Es la justicia supeditada a la misericordia: la rectitud que el hombre debe vivir ateniendo al orden divino. Se propone una adhesión sincera a Dios e implica la virtud de la piedad en aquel que la practica.
En el Evangelio, si bien no hay Derecho, se traduce tzedeká por dikaiosyne y por justitia. Esto hace que la palabra ius sea arrastrada a una órbita cada vez más moral, lo cual también se ve en el concepto francés de droit. En la Europa moderna, la moral ha tomado forma de leyes (preceptos o prohibiciones). El derecho actual está formado por estas leyes, cuyo papel es el de sancionar los deberes sociales indispensables.
Santo Tomás se nutre de dos fuentes: bíblica y profana. Manifiesta un catolicismo universal, y considera que los cristianos no pueden despreciar la sabiduría pagana ya que Dios ha dado a todos los hombres la misma aptitud para conocer.
En el Reino de Dios, nos habla del concepto de propiedad, que comparte con Aristóteles: las cosas deben ser repartidas entre particulares. No existe contradicción entre el derecho romano y la justicia evangélica. La justicia bíblica y pagana tienen el mismo origen divino, por lo que no son incompatibles
En la Suma, hace referencia a la justicia particular, y considera que los asuntos de justicia temporal no son incumbencia directa de la religión cristiana. La materia del arte jurídico son las cosas exteriores. El derecho actúa en dos operaciones: las particiones (justicia distributiva) y los intercambios (justicia conmutativa). El derecho no es algo moral.
Las leyes son las reglas de las acciones humanas. El ius es objeto de la justicia, es una realidad justa inherente al cuerpo político: igualdad proporcional. La igualdad aritmética es utópica.
Se debe proponer otro orden: nominalismo, humanismo, cristianismo protestante.
En un momento inicial, los individuos separados, coexisten sin que exista entre ellos una ley común. Este régimen se comprueba inviable, puesto que en el estado de naturaleza cada uno de nosotros es totalmente libre, no conoce más que su propia ley y tiene derecho a todo, por lo que surgen conflictos. El estado de naturaleza es un estado de guerra perpetua y de miedo. Este estado natural es el que nos amenaza continuamente.
La política es un producto del hombre para escapar de las miserias del estado de naturaleza. Mediante el contrato social, se establece una superpotencia por encima de los hombres. Esta superpotencia será la que instaure el derecho, que será el conjunto de leyes que establece la potencia estatal para instaurar el orden social que faltaba en el estado de naturaleza (positivismo jurídico).
Para Hobbes, el ius ya no implica un deber moral, sino una permisión de la ley moral.
Para el autor, el derecho subjetivo es la libertad que tiene el hombre de hacer cuanto quiera para su propia conservación. El estado deberá hacer efectivos y garantizar los derechos subjetivos. El derecho subjetivo será una facultad hecha efectiva por la fuerza real del Estado: un poder en el sentido pleno de la palabra.
En el primer extracto, Locke afirma que el hombre es un ser libre, capaz de vivir pacíficamente a partir de la ley natural, a la vez que protege sus intereses personales y sus bienes.
Esta libertad, que se configura como derecho natural, no es la única nota esencial del hombre de Locke, sino que suma la particularidad de la igualdad. Considera que los hombres están dotados con las mismas facultades, por lo que carece de sentido que existan relaciones de subordinación entre ellos. No obstante, considera que en el estado de naturaleza se hallan expuestos a “ser atropellados por otros hombres”, entendiéndose esto como la exposición a la incertidumbre e inseguridad que supone vivir en un estado donde cada uno es su propio soberano (“todos son reyes”). A diferencia de Hobbes, él considera que el estado de naturaleza no es pre-social, sino que es un estado en el que los hombres requieren el auxilio de otros, motivo por el cual se ven empujados a unirse entre ellos. Asimismo, es importante señalar que la idea de Hobbes, al contrario que Locke, era la consideración de que los hombres, antes de “firmar” el contrato, estaban regidos por una desconfianza mutua y constante.
Por otro lado, el salir del estado de naturaleza, lleva aparejada la necesidad de crear instituciones políticas que deberán estar dotadas de un poder legislativo común, el cual velará por la salvaguarda de los intereses de los individuos y de la sociedad. En tanto el hombre ha decidido de modo voluntario sujetarse a un nuevo estado mediante un contrato, Locke considera que es necesario que el poder legislativo sea elegido y nombrado por el pueblo. De este modo, será la sociedad civil, que previamente ha renunciado a su naturaleza, la que autorice al poder legislativo formular las leyes en su nombre y a aplicarlas cuando se requiera. En este punto, sería de vital importancia ver quién controlaba el poder legislativo en el Reino Unido del siglo XVII, pues sólo así se podría entender la propuesta del autor y qué intentaba justificar con su doctrina.
Sin embargo, teniendo en cuenta que frecuentemente los hombres deciden desobedecer las leyes, Locke propone un segundo estado, denominado “estado de guerra”. Cuando un hombre decide atentar contra la vida de otro, sale del estado natural de paz en el que se encontraba, y pasa a encontrarse en un estado de guerra caracterizado por la hostilidad y la agresión. El estado de naturaleza entonces, a diferencia de la propuesta de Hobbes, se rompe para llegar a un estado de guerra que permita reestablecer tanto la concordia inicial, como las libertades y la seguridad que el pacto social garantizaban desde el primer instante.