Portada » Historia » Evolución Histórica y Constitucional de España: Desde la Época Romana hasta la Actualidad
La presencia romana en Hispania duró siete siglos, durante los que se configuraron los límites en relación con otros territorios europeos. Las divisiones interiores en que se compartimentó la provincia romana resultan así mismo premonitorias: Lusitania, Tarraconense, Bética. Pero los romanos no sólo legaron una administración territorial, sino también instituciones tales como la familia, lengua, religión, derecho y el municipio, cuya asimilación instaló definitivamente a la península dentro del mundo grecolatino y más tarde judeocristiano.
Se caracterizaba porque dependía, según en la familia que nacieses y su posición, esto marcaba tu vida. Estaba dividida de la siguiente forma:
Se trataba del camino o carrera de honores, estaba formada por un conjunto de magistraturas que debían de ejercerse en orden y cumpliendo unos requisitos. Era una carrera administrativa que empezaba desde abajo (censores) y que con el paso de los años si se podía llegar a ser senador. Los requisitos para poder hacerla eran:
Censores: encargados de realizar los censos de la población
Cuestores: calculaban los recursos del estado. Se encargaban de la recaudación y tesorería
Edil: se encargaba de administrar el abastecimiento de la ciudad.
Pretores: administraban la justicia.
En el siglo V los visigodos eran ya un pueblo romanizado que se veía a sí mismo como continuador del apagado poder imperial. Hacia mediados del 500 la triple presión de los suevos por este (Galicia), pastores (cántabros-pirenaicos) desde el norte y bizantinos por el sur (Bética), los llevaron a establecer su capital en Toledo, centro de la Península.
La integración de visigodos e hispanorromanos fue un proceso rápido y exitoso que se vio facilitado por la conversión del Rey Recaredo al catolicismo
Durante esta etapa, la Iglesia tuvo un papel importante y fiscalizador de la actividad a través de la celebración de sucesivos concilios de Toledo y por unas estructuras sociales similares recogidas en el Liber Iudiciorum de Recesvinto.
La invasión de pueblo bárbaro fue un fenómeno largo y muy complejo. No fue fruto de una acción acontecida en determinados momentos, sino que más bien en la infiltración progresiva y lenta de pueblos enteros, ocasionalmente aliados de los romanos En el año 409, entraron en la península distintos pueblos de origen germánico. Los primeros invasores ocuparon la península a excepción del sector oriental de Cartaginense y las provincias de Tarraconense. El Rey Visigodo, Valia, pactó con los romanos en el 418 y formó el foedus, recibiendo tierras Galias para asentarse, a cambio de combatir a los enemigos como pueblo federado de Roma, que se encontraba muy debilitado. Se constituyó así el Reino Visigodo en el sur de Francia con capital en Tolosa. El derecho germano se constituyó como una parte de la cultura de este pueblo, entendiendo por cultura al conjunto de las pautas de comportamiento social determinadas por las condiciones materiales de su forma de vida muy peculiares.
El gran desajuste del aparato estatal visigodo permitió a los musulmanes llevar a cabo pactos aislados con una aristocracia semiindependiente y distante a la Corona. A mediados del siglo VIII, los musulmanes habían llevado a cabo su ocupación y el Príncipe Omeya Abd Al-Rahman se proclamó Emir en Córdoba del nuevo Estado Independiente de Damasco. En el primer tercio del siglo X, uno de los omeyas hispanos, Abd Al-Rahman III, restauró y extendió el Estado de andalusí y se convirtió en el primer califa español.
Propósito: la proclamación del Califato tenía un doble propósito:
Los factores que desencadenaron la presencia musulmana en España fueron dos:
Característica principal del derecho musulmán: la vinculación entre la ley divina y ley natural.
Fuente principal del derecho musulmán: la revelación divina. Había distintas fuentes:
Los Reyes Católicos durante su reinado buscaron reforzar el aparato estatal y autoridad real, para ello se apoyaron en instituciones jurídico-administrativas ya existentes, y crearon nuevas y adoptaron otras de origen europeo como el Tribunal de la Inquisición. En 1492 la monarquía hispánica fue una de los primeros Estados modernos del Renacimiento Europeo.
Los Borbones fueron un gran ejemplo dentro del reformismo ilustrado europeo. Persiguieron el progreso y racionalización del país dentro de las corrientes de la época, marcadas por las ideas mercantilistas, métodos dirigistas, y con menos frecuencia, impulsos liberales. La eliminación de trabas al comercio y a la industria fue el gran avance.
Los movimientos revolucionarios ocurridos a finales del siglo XVIII, representados especialmente por la Revolución Francesa ocurrida en 1789, fueron el resultado de las ideas y políticas que prevalecieron durante la época del Antiguo Régimen.
La constitución a lo largo del Título I, utiliza diversas maneras para referirse a este concepto, en algunas habla de derechos, derechos fundamentales, en otras de libertades o libertades públicas.
El poder constituyente tiene como trabajo principal determinar los límites de los derechos fundamentales, y evitar que debido a la amplitud e intensidad de los límites, terminen siendo una negación y desaparición de los derechos fundamentales.
Límites internos: sirven para determinar y definir el contenido mismo del derecho, por lo que son intrínsecos por su propia definición. Delimitan el contorno del derecho.
Límites externos: se imponen por el ordenamiento al ejercicio legítimo y ordinario de los derechos ya delimitados.
La inviolabilidad reconocida en el art. 56.3 CE, le confiere al Rey, impunidad frente a las leyes, sean éstas penales, civiles o administrativas. Visto de ese modo, al Rey no le será reconocida responsabilidad alguna por actos que sean catalogados como delictivos, por lo tanto, no podrá ser detenido o juzgado.
Significa que el Estado y los poderes públicos asumen una posición más activa prestacional con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos con independencia de la distinta situación económica y social de cada uno. Debe garantizar a los ciudadanos un mínimo para poder desenvolverse en la sociedad
Que es un Estado en el que los titulares del poder político son los ciudadanos españoles, quienes ejercitan su poder bien directamente (a través de la iniciativa legislativa popular o del referéndum) o indirectamente a través de sus representante en las Cortes Generales
Ley fundamental de un Estado, que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.
Aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico. Enlazaba las Leyes tradicionales de la Monarquía española con principios del liberalismo democrático, como la soberanía nacional y separación de poderes. Poca duración ya que, Fernando VII la derogó en 1814, implantando absolutismo durante 6 años.
El Estatuto Real fue una constitución flexible, breve e incompleta. De tan sólo 50 artículos, que regulaban la organización de las Cortes, sus funciones y sus relaciones con el Rey. No recogía ningún título dedicado a la Monarquía, ni a sus ministros y no contenía una declaración de derechos fundamentales del ciudadano. Era una Carta Otorgada, similar a la concedida por Luis XVIII a los franceses en 1814.
Resultado del esfuerzo de los moderados por conciliar tradición y revolución. En esta constitución que se revierte a la fórmula tradicional histórica de la soberanía compartida por las Cortes y el Rey. Se articulaba el dominio de la Corona sobre las demás instituciones a través de poder nombrar al Jefe de Gobierno, y poder de disolver las Cortes. Fue la más larga.
Fue la representación constitucional inmediata de la Revolución de septiembre. Los puntos básicos que se consideraban el alma de la Revolución del 1868, quedaron escritos: soberanía nacional, sufragio universal, concepción de la Monarquía como poder constituido y declaración de derechos. A la hora de plasmar en el texto estos principios, se inspiraron en diversos textos extranjeros:
Lo más original de la Constitución era su amplia declaración de derechos en el Título I, que tuvo una gran importancia a lo largo del resto de la historia española, en cuestiones fundamentales: como el juicio por jurado, acción popular, el de asociación.
Texto breve y abierto de 89 artículos, que permitía la alternancia de partidos. Volvía a adoptar la soberanía compartida del Rey con las Cortes. Otorgaba el derecho de asociación; tolerancia religiosa en la práctica privada de las religiones, sobre la base del reconocimiento del catolicismo como la religión del Estado; libertad de imprenta, y libertad de enseñanza. Otro principio fundamental, no escrito, era el de la doble confianza, que exige en toda Monarquía constitucional que el Gobierno tuviese con la confianza tanto real y parlamentaria. Transcurrió en tres etapas.
El 9/12/1931, el Presidente de las Cortes, Julián Besteiro, promulgó la Constitución de la II República española.
Se recogía un Estado distinto del unitario que había existido desde la 1812 hasta la Restauración canovista. Los principios políticos eran la democracia, regionalismo, laicismo y economía social.
El 18/11/1976, las Cortes Españolas aprobaron la Ley para la Reforma Política, iniciando el proceso que resultó en la Constitución de 1978. Aprobada esta Ley, se celebraron las elecciones para constituir las Cortes que habrían de elaborar y aprobar la Constitución. La constitución fue aprobada en el referéndum celebrado el 6/12/1978. Establecía como principios
Estructura:
De carácter positiva que limita a los ciudadanos actuar respetando los artículos de la constitución, y los poderes públicos además, de actuar respetándolo y realizar sus funciones dentro de esta.
De carácter negativa los ciudadanos deben de abstenerse de las acciones que vayan en contra de los artículos de la constitución, y los poderes públicos además, actuar respetando los artículos y realizar sus funciones dentro de esta.