Portada » Historia » Evolución del Sufragio en el Siglo XX: Del Sufragio Restringido al Universal
El siglo XX presenció una intensa lucha por la implantación del sufragio en el marco del estado constitucional. El sufragio, tanto activo como pasivo, se establece como un derecho fundamental, caracterizado por ser universal, libre, igual, directo y secreto, tal como se consagra en el artículo 23.1 de la Constitución:
Art 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Durante la Ilustración, el liberalismo contractualista concibió la sociedad como un acuerdo entre hombres libres e iguales por naturaleza. Esta perspectiva, defendida por pensadores como Rousseau, sostenía que la creación de la sociedad se basaba en un contrato social donde los individuos renunciaban a parte de su libertad natural a cambio de derechos y obligaciones. El derecho al voto surge como un pilar fundamental en este contexto, ya que la voluntad de la mayoría, expresada a través del sufragio, se convertía en la voluntad general.
Sin embargo, la visión de Rousseau contrastaba con la de Sieyes, quien argumentaba que la soberanía residía en la nación, la cual decidía quién la representaba. Esta idea abrió paso al sufragio censitario o restringido, limitando el derecho al voto a aquellos que contribuían económicamente a la nación, considerándolos los más capacitados. Este sistema, reflejado en la Constitución española de 1837, solo permitía votar a un 3% de la población. Además del censo, se establecieron criterios como la formación académica, dando lugar al sufragio capacitario, que otorgaba el derecho a votar a doctores, eclesiásticos, entre otros.
Jean Paul Sartre identificó esta etapa como la primera gran batalla por el sufragio, una lucha que se extendería a lo largo del siglo XIX. A finales de este siglo y principios del XX, se logró el sufragio universal masculino, superando las barreras de la riqueza y la cualificación. No obstante, la lucha por un verdadero sufragio universal continuó, esta vez centrada en el derecho al voto de las mujeres.
Finlandia y Nueva Zelanda fueron pioneras en reconocer el sufragio femenino. La batalla por este derecho se extendió hasta los años 40, con España como uno de los primeros países en aprobarlo durante la Segunda República, incluso antes que Francia, gracias a figuras como Clara Campoamor. Tras la Segunda Guerra Mundial, el sufragio femenino se fue consolidando globalmente.
Superadas las barreras de la riqueza y el género, la edad se convirtió en el siguiente obstáculo. La Segunda República española fijó la mayoría de edad a los 23 años. Sin embargo, tras la Segunda Guerra Mundial, se estableció en 18 años, argumentando que si se tenía edad para morir por la patria, también se debía tener edad para decidir su destino. El artículo 69.2 de la Constitución española actual consagra el sufragio como libre, igual, directo y secreto:
Art. 69. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
El sufragio pasivo, es decir, el derecho a ser elegido, presenta sus propias particularidades. En España, no siempre coincide con el sufragio activo. El artículo 70 de la Constitución establece limitaciones al sufragio pasivo:
Art 70: 1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso:
a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
c)Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f) A los miembros de las Juntas Electorales.
Estas limitaciones buscan garantizar la independencia de ciertas instituciones y funciones. No obstante, se contempla la posibilidad de solicitar una excedencia para poder ser elegido, aunque sin reserva del puesto en algunos casos, como en el de los jueces.