Portada » Derecho » Evolución del Derecho Civil Foral en España: Apéndices, Compilaciones y Marco Constitucional
Tras un intento previo, el proyecto de un Código Civil español se retomó en 1880. La Comisión General de Codificación, a la que ya en 1875 se le había ordenado trabajar sobre la base del proyecto de 1851, recibió el mandato de incorporar a juristas de los territorios con Derechos forales propios: Cataluña, Aragón, Navarra, Provincias Vascongadas, Islas Baleares y Galicia.
El objetivo era que estos juristas preparasen diversas memorias detallando los principios e instituciones vigentes en sus respectivos Derechos forales. Se buscaba determinar cuáles debían mantenerse como excepciones al futuro Código Civil y de cuáles se podía prescindir. Este enfoque metodológico es conocido como el Sistema de Apéndices.
La finalidad de este sistema era doble:
Mientras se elaboraban estos Apéndices, el derecho civil aplicable en los territorios forales seguía siendo el contenido en sus textos históricos. En caso de laguna legal, se debía acudir supletoriamente al Código Civil. Además, se estableció que el Título Preliminar del Código Civil sería de aplicación general en todas las provincias del Reino, en lo relativo a los efectos de las leyes, sus reglas generales de aplicación y los estatutos.
No obstante, este sistema fracasó en gran medida. Solo se llegó a completar y aprobar el Apéndice del Derecho foral aragonés, mediante Real Decreto de 7 de diciembre de 1925.
Tras la Guerra Civil Española, la cuestión foral se abordó nuevamente en el Congreso Nacional de Derecho Civil celebrado en Zaragoza en 1946, impulsado por figuras como Castán Tobeñas. Este congreso marcó el inicio del llamado Sistema de Compilaciones.
Se consideró necesario elaborar un único código para toda España que integrase:
«[…] las instituciones de Derecho común, de los derechos territoriales o forales y las peculiares de algunas regiones, teniendo en cuenta su espíritu y forma tradicional, su arraigo en la conciencia popular y las exigencias de la evolución jurídica y social».
Este nuevo sistema se planteó en dos fases:
Se autorizó al Ministro de Justicia para nombrar comisiones de juristas encargadas de estudiar y redactar las Compilaciones. Entre 1959 y 1973, se promulgaron las Compilaciones correspondientes a los Derechos forales de Vizcaya y Álava (inicialmente conjunta, luego separadas), Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón y Navarra. No se realizó una compilación para Guipúzcoa, al considerarse que no poseía suficientes instituciones propias susceptibles de ser compiladas en ese momento.
Sin embargo, la segunda fase del sistema nunca llegó a iniciarse; el Código Civil único que debía integrar Derecho común y foral no llegó a realizarse.
La Constitución Española de 1978 estableció un nuevo marco. El artículo 149.1.8ª afirma que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación civil, «sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los Derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan».
Inicialmente, la interpretación de esta cláusula se centró en las Comunidades Autónomas a las que históricamente se les reconocía un Derecho foral de base territorial y que contaban con Compilaciones preexistentes: Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco (Álava y Vizcaya).
La referencia a «Derechos civiles especiales» abrió la puerta a otras situaciones, como la del Derecho civil valenciano, cuyas instituciones forales fueron mayoritariamente derogadas en 1707 tras los Decretos de Nueva Planta, aunque algunas pervivieron o fueron confirmadas posteriormente por su utilidad (existía, por tanto, un derecho histórico).
A partir de los años 90, la interpretación del artículo 149.1.8ª se amplió:
Nota: La siguiente lista resume características de diferentes periodos constitucionales/políticos en España, proporcionando un contexto general.