Portada » Otras materias » Evolución de la Protección del Patrimonio Histórico: Ley de 1933 y Carta de Atenas
La Ley de Patrimonio Histórico Artístico de 1933 contenía 72 artículos, divididos en cinco títulos y un título preliminar, con una distribución desigual: 22 artículos sobre inmuebles, cuatro sobre excavaciones, 13 sobre objetos muebles, 11 de museos y siete sobre inventario. Era, en cualquier caso, una reglamentación muy elaborada con un carácter innovador y progresista que justifica su largo periodo de vigencia.
En ella se regulaba la organización administrativa, el régimen jurídico de los bienes muebles e inmuebles, la función de los Arquitectos conservadores de monumentos, el inventario del Patrimonio Histórico Artístico, el fomento de los museos públicos y la persecución de las infracciones, además de incorporar medidas que completaban la Ley de Excavaciones de 1911.
La conservación del patrimonio quedaba bajo la competencia de la Dirección General de Bellas Artes. El principal instrumento para la protección de los Monumentos Histórico Artísticos continuaba siendo la Declaración, que se realizaba ahora por Decreto.
Sobre la regulación de los bienes inmuebles se dictaron una serie de medidas dirigidas a garantizar, por encima de cualquier otro aspecto, la conservación íntegra de los valores que habían justificado su inclusión en el patrimonio monumental histórico artístico.
Sobre las excavaciones arqueológicas se mantuvo lo establecido en la Ley de 1911 con algunas modificaciones, como el total control de la Junta sobre las excavaciones subvencionadas o la prohibición de cualquier excavación no autorizada con el consecuente decomiso de objetos. La reglamentación de objetos muebles se centró fundamentalmente en regular el comercio y la exportación.
En 1931, la Oficina Internacional de Museos, dependiente de la Sociedad de Naciones, convocó la I Conferencia Internacional de Expertos sobre la Conservación de los Monumentos de Arte y de Historia. Se celebró en Atenas entre el 21 y 30 de octubre con el objeto de reflexionar sobre la naturaleza de los bienes patrimoniales y los distintos aspectos implicados en su necesaria protección y conservación.
La Conferencia de Atenas se articuló a través de grupos de trabajo que trataron aspectos tales como la administración y legislación del patrimonio, la utilización y puesta en valor de los monumentos, las técnicas de consolidación y reparación, las condiciones ambientales o la utilización de medios gráficos y fotográficos aplicados en la restauración. Desgraciadamente, la Guerra Civil supuso para España un aislamiento y desconexión en materia patrimonial.
El marco de referencia fueron los trabajos de Boito y de Riegl, así como de Víctor Horta, quien planteó que había que intentar buscar la armonía entre el monumento antiguo y lo moderno. España participó activamente en estos debates con intelectuales como López Otero (director de la Escuela de Arquitectura de Madrid), Moya Lledós (arquitecto conservador de zona), Sánchez Cantón (subdirector del Museo del Prado) y Torres Balbás (arquitecto conservador de zona y restaurador de la Alhambra).
Entre las aportaciones destaca la propuesta de mantenimiento continuado de los edificios para evitar tener que recurrir a restauraciones integrales, o la de que si se tiene que intervenir se haga respetando los añadidos realizados con el tiempo, en tanto que la obra se considera como un documento histórico. También se recomendó respetar las arquitecturas del entorno de los monumentos y preservar la fisonomía de la ciudad evitando cables y publicidad…
No obstante, la Carta se centró en el monumento y no contempló el conjunto de la ciudad histórica. En cuanto a los materiales, se admitió el uso de técnicas modernas, pero siempre que no se advirtiesen, a la vez que se subrayó la importancia de dar un uso o función al edificio.
En cuanto a las ruinas, se asentó que debían conservarse in situ y que de recomponerse se hiciese mediante anastilosis y que, en caso de no poderse conservar, que fueran de nuevo enterradas tras ser documentadas exhaustivamente. También estableció la prevalencia del derecho de la colectividad al de los particulares.
En definitiva, en este primer documento internacional se inspiran los sucesivos documentos del siglo XX, pues marca unas pautas de actuación renovadas para la protección y conservación del Patrimonio Histórico que sólo necesitan su puesta al día.