1. Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile (14 de agosto de 1811)
Elaboración: Obra del Primer Congreso Nacional. No fue firmado por los exaltados por disconformidad en la composición de la autoridad ejecutiva, por ser todos de Santiago. El Congreso formaría una comisión redactora de una constitución, la cual no prosperó.
Ejecutivo: Autoridad Ejecutiva Provisoria de 3 miembros.
Vigencia: Las rivalidades entre las provincias de Santiago y Concepción, y los sucesivos golpes militares de José Miguel Carrera (4 de septiembre, 15 de noviembre y 2 de diciembre de 1811), disolvieron el Congreso en esta última oportunidad, dejando de regir el reglamento.
2. Reglamento Constitucional Provisorio (26 de octubre de 1812)
Antecedentes: El 13 de diciembre de 1811, asumió José Miguel Carrera como Autoridad Suprema Provisional. Durante su gobierno se hizo sentir nuevamente el propósito de elaborar un texto constitucional. El 12 de agosto de 1812, la Junta Provisional de Gobierno designó una comisión especial al efecto.
Art. 1: «El rey se hace… pero aceptará nuestra Constitución, en su nombre gobernará la Junta Superior Gubernativa establecida en la capital», la cual tenía tres miembros que durarían tres años en sus cargos.
Art. 2: Se hará la constitución por los representantes.
Art. 5: «Ningún decreto, providencia u orden que emane de cualquiera autoridad o tribunales fuera del territorio de Chile tendrá efecto alguno, y los que intentaren darles valor, serán castigados como reos de Estado».
Aprobación: 26 de octubre de 1812.
Vigencia: Pierde vigencia luego de la derrota contra los españoles en su invasión en Talcahuano. La abrogación del Reglamento fue declarada por la reunión de la Junta de Corporaciones, el 6 de octubre de 1813.
3. Reglamento para el Gobierno Provisorio (17 de marzo de 1814)
Antecedentes: Con la toma de Talca se trata de juntar el poder. El cabildo abierto pide la renuncia a la Junta Gubernativa de Chile y nombra como Director Supremo a Francisco de la Lastra. Este mandó a redactar un reglamento provisional en 24 horas.
Ejecutivo: Director Supremo que duraba 18 meses, podía ser reelegido con acuerdo del cabildo y la municipalidad.
Legislativo: Senado de 7 miembros elegidos por el Director Supremo, duraban dos años.
Vigencia: Hasta el Desastre de Rancagua, el 1 y 2 de octubre de 1814.
Periodo de Anarquía
1. Reglamento Orgánico Provisional de 1823
Ejecutivo: Junta de Gobierno Interina de 3 miembros.
2. Reglamento Orgánico y Actos de Unión del Pueblo de Chile (30 de marzo de 1823)
Elaboración: Freire desconoce la junta y marcha a Santiago. Se forma una junta de plenipotenciarios que elija el ejecutivo.
Aprobación: Por la junta de plenipotenciarios.
Ejecutivo: Jefe Supremo.
Legislativo: Senado Legislador y Conservador elegido por las intendencias.
Judicial: Independiente del Ejecutivo.
Vigencia: Freire convoca a un Congreso para elaborar otra constitución. Por tanto, dura hasta la carta del 23.
3. Constitución de 1823 o Moralista (29 de diciembre de 1823)
Elaboración: El Congreso convocado por Freire crea una comisión redactora.
Aprobación: Por el Congreso encabezado por el Director Supremo.
Ejecutivo: Director Supremo, dura 4 años en el cargo, elegido en votación directa, puede ser reelegido por los 2/3 de los sufragios. 3 Ministros y un Consejo de Estado solo consultivo.
Legislativo: Bicameral:
Senado Legislador y Conservador: integrado por 9 miembros que duraban 6 años en el cargo y podían reelegirse. Legislaba y cuidaba de la observancia de las leyes y de la moralidad de los ciudadanos.
Cámara Nacional: Integrada por consultores nacionales que se renovaban por octavas partes cada año. Solo se reunía cuando había desacuerdo entre el Director Supremo y el Senado.
Proyecto de Constitución Federal y Leyes Federales (1826-1827)
Judicial: Estructura jerárquica encabezada por una Corte Suprema seguida por Cortes de Apelaciones.
Observancia: El Senado por sí, ni con el acuerdo de la Cámara Nacional, podrá derogar sus leyes o suspender su cumplimiento. Sin embargo, el art. 276 decía: «si las circunstancias y los prolongados y justificados conatos, manifiesten el perjuicio o inexequibilidad de alguna ley… se podría discutir su derogación por las Cámaras», que fue precisamente lo que se hizo con la propia constitución.
Vigencia: Hasta el 10 de enero de 1825.
Constitución Liberal (8 de agosto de 1828)
Elaboración: El Vicepresidente Pinto consultó qué sistema de gobierno preferirían, y se votó por el unitario. Llamó a elecciones de Congreso de mayoría pelucona. El Congreso formó una comisión, la cual formó y aprobó el proyecto.
Aprobación: El Congreso lo aprobó el 6 de agosto y Pinto lo promulgó el 8.
Ejecutivo: Presidente de la República elegido en votación indirecta, duraba 5 años en el cargo y no podía ser reelecto. Debía ser ciudadano chileno mayor de 30 años. Había un Vicepresidente que lo reemplazaba. El artículo 72 establecía que, si no había mayoría absoluta, el Congreso elegía al Presidente entre los que obtuvieran la mayoría respectiva y al Vicepresidente de entre quienes obtuvieran las mayorías inmediatas.
Legislativo: Congreso bicameral:
Cámara de Diputados: Elegidos en forma directa en razón de 1 por cada 15.000 habitantes y fracción de no menos de 7 mil. Duraban 2 años y podían ser reelectos.
Cámara de Senadores: Elegidos por las asambleas provinciales en razón de 2 por cada provincia (al ser 8 las provincias creadas en tiempos del federalismo, resultaban 16 senadores en total), duraban 4 años y se renovaban por mitades cada bienio.
La Comisión Permanente: En el capítulo 8 se creaba un órgano encargado de velar por la observancia de la Constitución y fiscalizar al gobierno, mientras no sesionaba el Congreso. Estaba integrada por un senador por cada provincia (8 en total). Este órgano es antecesor directo de la llamada Comisión Conservadora, que sería creada con la carta de 1833.
Judicial: Es una estructura jerárquica encabezada por la Corte Suprema, integrada por 5 ministros y un Fiscal, bajo ella estaban las Cortes de Apelaciones y Jueces de Paz y de Primera Instancia.
Forma de enmienda de la Constitución: De acuerdo al artículo 133: «El año de 1836 se convocará por el Congreso a una gran convención, con el único y exclusivo objeto de reformar o adicionar esta constitución, la cual se disolverá inmediatamente que lo haya desempeñado. Una ley particular determinará el modo de proceder, número de que se componga, y demás circunstancias».
Vigencia: Fue oficialmente derogada con la dictación de la Constitución de 25 de mayo de 1833.
Constitución de 1833 (25 de mayo de 1833)
Legislativo:
Cámara de Diputados: Elegida en votación directa por departamentos, 1 por cada 20.000 habitantes y fraccionamiento no inferior a 10.000. Duraban 3 años en el cargo, reelección indefinida.
Senado: 20 elegidos por votación indirecta por electores elegidos en número triple de los diputados. Duraban 9 años en el cargo, renovándose por tercios.
Comisión Conservadora: 7 Senadores elegidos velaban por la observancia de la Constitución. Actuaba en receso del Congreso.
Ejecutivo: Presidente de la República elegido por sufragio popular en votación indirecta (por electores de 2º Grado). Proclamado por el Congreso de quien tenga mayoría absoluta, si no, el Congreso elige de los 2 que tengan la mayoría respectiva. Dura 5 años y se puede reelegir para el periodo siguiente.
Consejo de Estado: Órgano compuesto por miembros designados por el Presidente de la República. No era solo consultivo.
Judicial: Tribunales ordinarios encabezados por Corte Suprema, Corte de Apelaciones, jueces letrados. Es independiente.
Reforma:
a) Debía presentarse el proyecto de reforma con el apoyo de un cuarto de los miembros de la Cámara de origen.
b) El quórum para aprobar la iniciativa de reforma era de los dos tercios de cada Cámara.
c) La legislatura que aprobaba la iniciativa se limitaba a declarar reformables uno o más preceptos constitucionales, pero esa debía guardarse hasta la siguiente renovación de las Cámaras, con el objeto de que un segundo Congreso practicase la reforma.
d) Esta reforma debía tener su origen en el Senado.