Cesión de Derechos Personales Artículo 1901: La cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título. Si no hay documento, no se puede hacer la cesión. Artículo 1902: La cesión no produ
DERECHO MERCANTIL II PARTE ESTÁTICA LECCIÓN 1 I – DERECHO BANCARIO. PRESENTACIÓN DE LA MATERIA 1.- Identificación: Se denomina “Derecho Bancario” al conjunto de normas que regulan las actividades bancarias y financieras. Esta denominación se ha difundido en la doctrina; no obsta