Artículo 1° –La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas oprivadas, aunque no persigan fines de lucro. No están comprendidos en las disposiciones de esta ley
T.5 Sindicato Asociación estable de trabajadores para la defensa de sus intereses. UGT.Constitución Española. Artículo 7 : Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales Contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que Les son propios..