Artículo 51 L.R.: Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: 1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones. Las aporta
Cuantía de todas las pensiones IPT, IPTC, IPA, GI: EC: Si PC es mayor de 8 años: 96BCCCs anteriores HC/112. Las lagunas serán rellenadas con la base mínima de cotización. Si PC es menor de 8 años: PC en meses = X, XBCCCs anteriores HC/X.1’16. En caso de EC, y salvo que sea IPA o