Poder ejecutivo: Articulo 149→constitucion: Integración:- presidente de la republica, ministros (13) secretarios del presidente y consejo de ministros (reunión del presidente con los ministros-acuerdo ministerial) Articulo 150→vicepresidente – sustituye al presidente: Vacancia tempora
Func. Congreso Nacional..Instalará.e.iniciará su períodoArtículo 55.- de sesiones segun determine su ley orgánica constitucional. CámaraS no podrán entrar en sesión A.56.– ni adoptar acuerdos sin concurrencia 1/3 ejercicio.Cada una establecerá en su Reglamento clausura debate po