Artículo 1 OPERACIONES GRAVADAS El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: La venta en el país de bienes muebles; La prestación o utilización de servicios en el país; Los contratos de construcción; La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de
3. OPERACIONES NO SUJETAS A IVA • Las transacciones patrimoniales íntegras, cuando los adquirentes continúen el ejercicio de la actividad. • Las entregas gratuitas de muestras sin valor comercial y las prestaciones de servicios de demostración. • Las entregas sin contraprestación de i