Art. 7.O Contrato individual de trabajo es una convencíón por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. L. 18.
Contrato indefinido ordinario: es el contrato “tipo” a jornada completa ,en el que solo se indica la fecha de inicio de la relación laboral,no su finalización. Puede ser verbal o escirto. Contrato fijo-discontinuo: es el que se concierta para realizar una actividad solo en época dete