**RD 486/97: Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo** **Lugar de Trabajo** Áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Incluye servicios higiénicos, locales
ART71: Iluminación en los lugares de trabajo La iluminación en los lugares de trabajo debe ser adecuada a la tarea a realizar, permitiendo observar o reproducir los colores según sea necesario. Se debe evitar el efecto estroboscópico, teniendo en cuenta el mínimo umbral de percepción,