Artículo 348 CC: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.” El término propiedad se utiliza en un sentido amplio para
¡Escribe tu tex Procedimiento de Intimación.Tribunal competente. Requisitos de forma. Condiciones de admisibilidad. Documentos fundamentales. Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungible