ASOCIACIONES A. Conviene advertir aquí acerca del confusionismo del legislador, fruto de un falso progresismo. En efecto, e insistiendo en una idea ya anticipada, en el fenómeno del asociacionismo hay que distinguir dos perspectivas: una es la relativa al derecho natural de todo hombr
D a la libertad de religión, de pensamiento, de consciencia e ideología. Ningún ciudadano podrá ser obligado a declarar sobre ello, ade+ se añade qninguna creencia constituirá motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. Los ciudadanos tendrán la libertad de profesar la religió
sino que debido a su transcendencia sirva como una especie de ejemplo e impulso para la cooperación con otras confesiones. MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE COOPERACIÓN DEL ESTADO: La financiación directa e indirecta –beneficios fiscales- de las confesiones rel