DEDUCCIONES ADMITIDAS POR LA 1° Categoría: Amortización de inmuebles: hay que determianar la parte amortizable (el edificio se Amortiza y la parte de tierra no): 1) Si es PH se considera 80% Amortizable y 20% tierra 2) Si no es PH se considera 66,6% Amortizable y 33,3% tierra Esto se
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE Las entidades (y su auditor) están obligados considerar los hechos posteriores a la fecha de cierre y hasta la fecha de aprobación de los estados contables por parte del órgano de Administración (directorio). El punto 4.9 de la RT 17 establece que deben co