ØRecurso al art. 16 de la Constitución, que concede poderes excepcionales al Presidente para situaciones especiales o de crisis. Las circunstancias que deben darse para ello, amenaza grave e inmediata e impedir el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales, las ap
COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO Es de configuración legal, ya que corresponde a la Ley su determinación: La Constitución ha renunciado a establecer la composición del Gobierno (Presidente, Vicepresidentes, Ministros) lo va a determinar la Ley (artículo 1.2 de la Ley 30/92). Órganos uniperson