D° Orden social: En efecto, el Derecho Penal excede el concepto de norma jurídica y de facultad Estatal de castigar. Desde el orden social, el Derecho Penal pasa a tener una función de política criminal respecto de algunos comportamientos desviados, que se seleccionan por una socieda
4.- Principio de culpabilidad: Supone en un sentido más general que la acción realizada, el resultado producido que llena los extremos de la descripción de un tipo de la ley penal, sean efectivamente obra del sujeto, esto es, sean subjetivamente atribuibles al autor, excluyendo, por e