Cesión de Derechos Personales Artículo 1901: La cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título. Si no hay documento, no se puede hacer la cesión. Artículo 1902: La cesión no produ
Efectos del Endoso El endoso transmite la titularidad del pagaré y todos los derechos derivados del mismo desde el endosante al endosatario. Todo endosante adquiere la obligación de garantizar el pago, convirtiéndose en obligado cambiario. En caso de impago por el firmante al vencimie