Negociación Colectiva en Chile Normativa y Procedimientos Artículo 314 del Código del Trabajo: Presentación del proyecto de contrato colectivo en cualquier momento y sin restricciones. Surge la instancia colectiva. Artículo 327 del Código del Trabajo: Se califican los servicios mínimo
El Contrato de Trabajo El Artículo 7° del Código del Trabajo define el contrato de trabajo como un acuerdo entre empleador y trabajador. En este acuerdo, el trabajador se compromete a prestar servicios bajo la dirección del empleador, quien a su vez se obliga a pagar una remuneración