Nulidad: Según el art. 1681 inciso 1° CC es la sanción Para la falta de alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor de Un acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La Doctrina la define como “la sanción civil de invalidez, en virtud de la c
INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS Cuando dejan de producir sus efectos estamos hablando de ineficacia. Tiene 2 acepciones, una en sentido amplio y otra en sentido estricto.1.En Sentido amplio, un acto jurídico es ineficaz cuando no produce sus efectos Jurídicos, o bien, cuando deja de