Conducción a gran velocidad Art. 379.1: Conducir un vehículo de motor o ciclomotor Velocidad superior a la permitida en: 60 km/h en vía urbana — 80 km/h en vía interurbana V. Arts. 47 y ss. Real Decreto 1428/2003 Margen de error: Instalación móvil: 7% Instalación estática: 4% Art. 379