DEFINICIÓN: Es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. COMPRA-VENTA MERCANTIL Es mercantil la compra-venta de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. COMISIÓ
1Caracterización legal del contrato de depósito Concepto: Artículo 1758. Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla. Una situación eminentemente posesoria, caracterizada porque un sujeto recibe la posesión de una cosa