Contratos de Colaboración Empresarial Los contratos de colaboración son acuerdos celebrados entre empresarios, donde uno asume, bajo su propio riesgo, alguno de los procesos del tráfico empresarial del otro. El empresario colaborador puede actuar o no como representante del empresario
Agencia: Es un contrato de larga duración, compuesto por dos partes: el agente, que se obliga a promover negocios por cuenta de la otra, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral, y el empresario que se obliga a pagar una retribución por ello. Carac
Contrato de Comisión Se define como el mandato en virtud del cual el mandatario, llamado comisionista, se obliga a realizar o a participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de otra persona, llamada comitente. Siempre que sea comerciante o agente mediador de comercio el comite