El texto reproduce algunos artículos de la Constitución Española de 1978 Es por tanto una fuente primaria de carácter jurídico Establece que «la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacíón española» y se reconoce el derecho a la autonomía y solidaridad de sus naci
Este texto histórico primario de naturaleza jurídica y contenido político fue redactado por las Cortes y la regente María Cristina tras la primera Guerra Carlista, en cumplimiento de lo acordado en el Abrazo de Bergara. Fue firmado por la Regente en el Palacio Real de Madrid, el día 2